-6- C.2. Declaración y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública 23. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez, propuesta por los representantes, y el dictamen pericial de Julissa Mantilla Falcón, propuesto por la Comisión (infra punto resolutivo 5). La perita deberá aportar la versión escrita de sus peritajes a más tardar el 17 de agosto de 2016, que es el plazo establecido en el punto resolutivo 2 de esta Resolución para la remisión de la declaración rendida ante fedatario público. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritas 24. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de la referida declaración y dictamen. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 25. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A. Perito (ofrecido por la Comisión) 1) Víctor Manuel Quinteros Marquina, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales en materia del deber de investigar con la debida diligencia la denuncia de desaparición de una persona, con especial énfasis en el componente relativo a las líneas lógicas de investigación, su diseño y agotamiento exhaustivo. Profundizará sobre la relevancia de dicho componente de la debida diligencia cuando uno de los móviles pudo ser la labor de defensa de los derechos humanos de la persona desaparecida. Por último, aplicará los estándares desarrollados en su peritaje a los hechos del presente caso.

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