implementación de las medidas urgentes dictadas y sobre la solicitud de medidas provisionales 4. 8. El escrito de las representantes de 18 de junio de 2020, mediante el cual remitieron observaciones al informe estatal de 11 de junio de 2020 (supra Visto 6) y requirieron que se “solicite observaciones de parte de ‘otra[s] fuente[s] de información’ que cuentan con presencia permanente en los centros La Peñita y Lajas Blancas o que llevan a cabo actividades de monitoreo y protección de derechos humanos en uno o ambos centros”. 9. Las notas de la Secretaría de 25 de junio de 2020, mediante las cuales la Presidenta de la Corte, con base en el artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal 5, solicitó a la Defensoría del Pueblo de Panamá y al Grupo Inter-Agencial de Naciones Unidas sobre Movilidad Humana que, en el ámbito de sus competencias, presentaran en la audiencia pública la información que estimaran relevante. 10. El escrito de 26 de junio de 2020, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe estatal de 11 de junio de 2020. 11. El escrito de 8 de julio de 2020 mediante el cual la Organización Internacional de Migraciones (en adelante “OIM”) remitió información de las Agencias, Fondos y Programas del Grupo Inter-Agencial de Movilidad Humana del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá sobre movimientos mixtos en tránsito por Panamá, el cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, fue recibido como “otra fuente de información”, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte. 12. La audiencia pública virtual realizada el 9 de julio de 2020 6. Respecto de casos en que se han efectuado audiencias con posterioridad a la Resolución de adopción de Medidas Urgentes de la Presidencia cfr., entre otros, Asunto Bustíos Rojas respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 1990, Resolutivo tercero; Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2011, Resolutivo séptimo, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre del 2017, Resolutivo tercero. 5 El artículo 27.8 dispone que “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas [provisionales]”. 6 A esta audiencia pública comparecieron: a) por el Estado: Federico Alfaro Boyd, Vicecanciller de la República de Panamá; Ivette Berrio, Viceministra de Salud; Ivor Axel Pitti, Viceministro de Seguridad; Juana López, Viceministra de Gobierno; Jonathan Riggs, Secretario General del Ministerio de Seguridad; Samira Gozaine, Directora Nacional del Servicio de Migración; Oriel Ortega, Director del Servicio Nacional de Fronteras; Thays Noriega, Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica del Ministerio de Salud; Ana Carolina Cambra, Jefa del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Johanna Aguirre, Jefa del Departamento de Asesoría Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Julissa Mantilla, Comisionada y Relatora sobre los Derechos de las Personas Migrantes; Joana Zylbersztajn, Coordinadora de la Sección de Medidas Cautelares y Provisionales de la Secretaría Ejecutiva, y Carlos Elguera, abogado consultor; c) la víctima, Jesús Tranquilino Vélez Loor; d) sus representantes: Gisela De León, Marcela Martino y Kavita Kapur, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y e) por la Defensoría del Pueblo de Panamá: Maribel Coco de Garibaldi, Defensora del Pueblo, y Anahí Quintero Belda, Directora de Relaciones Internacionales de dicha Defensoría. Dicha participación de la Defensoría del Pueblo se realizó como “otra fuente de información” (art. 27.8 del Reglamento de la Corte), distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en este procedimiento de medidas provisionales. El Grupo Inter-Agencial de Movilidad Humana informó que no podría participar en la audiencia convocada ante la imposibilidad de responder dentro del plazo estipulado. 4 3

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