comunicación a las personas migrantes en su propio idioma sobre los riesgos del contagio, las prácticas de prevención y los alcances de las medidas estatales adoptadas que afectan su trayecto migratorio, han generado “altos niveles de tensión y pánico” en la población “a causa principalmente de la incertidumbre y su permanencia prolongada e indefinida” en La Peñita. Además, se habría verificado un aumento en los casos de violencia de género y entre personas de distintas nacionalidades. 8. Asimismo, indicaron que la situación de gravedad y el riesgo se evidencian en el aumento persistente de los contagios y la falta de implementación de protocolos de aislamiento inmediato ante la detección de casos positivos. Al respecto, señalaron que la OIM documentó que, al 25 de junio de 2020, había 60 personas positivas o sospechosas de COVID-19 que estaban en La Peñita aguardando su traslado hacia Lajas Blancas. Por otro lado, resaltaron que el Estado no aportó información sobre la existencia de protocolos específicos para atender a la población de los centros migratorios, la realización de controles de diagnóstico a las personas que ingresan y detección temprana del virus (incluyendo pacientes asintomáticos), los criterios para clasificar un caso como “sospechoso”, ni la disponibilidad de equipos especializados en el campamento de Lajas Blancas para atender a los pacientes graves de dicha enfermedad. Consideran que tampoco está claro si en efecto se efectuaron traslados de las personas con factores especiales de riesgo. 9. Las representantes concluyeron que la falta de control de la propagación del virus en La Peñita conlleva “altas posibilidades de […] un brote generalizado en la población migrante en el Darién y que [éste …] pueda afectar a las y los funcionarios que atienden [a] esta población, provocando además su extensión a las comunidades donde se encuentran ambos centros”. 10. Por su parte, durante la audiencia, el señor Jesús Tranquilino Vélez Loor manifestó que, “a pesar de que han transcurrido muchos años [desde el dictado de la Sentencia], […] el Estado de Panamá sigue deteniendo a personas migrantes y no cuenta con los centros adecuados para ello”, lo cual, en el contexto de la pandemia los llevaría a que “est[é]n en profundo riesgo de contagiarse y llegar hasta el extremo de la muerte”. B) Observaciones, argumentos e información remitida por el Estado 11. En la audiencia, Panamá reconoció “la importancia de las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana que constituyen una guía y un gran estímulo para el diálogo social entre los afectados, los representantes de la sociedad civil y las instituciones del Estado con el único y exclusivo fin de fortalecer la cultura de la convivencia y del entendimiento como ejes fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos”. Destacó que “cualquier esfuerzo en materia migratoria debe de ser abarcado desde un punto de vista regional” dado que, “como resultado de la pandemia, muchos países han decidido cerrar sus fronteras para evitar que se expanda el virus y un país individualmente no puede afrontar el reto”. 12. En sus escritos de observaciones de 15 de mayo y 11 de junio de 2020, así como en la audiencia, el Estado especificó las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria por Covid-19 10 así como las acciones realizadas para implementar las medidas 10 El Estado citó las siguientes disposiciones legales: Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, Resolución de Gabinete No. 6 de 28 de enero de 2020, Decreto Ejecutivo No. 241 de 14 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 244 de 14 de marzo de 2020, Decreto 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto 490 de 17 de marzo de 2020, Decreto 499 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 504 de 23 de marzo de 2020, 6

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