2. El escrito presentado por las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) 2 el 7 de mayo de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiriera a Panamá que implemente medidas de protección “a favor de las personas migrantes retenidas en […] el centro La Peñita en la región del Darién a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal” en el contexto de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de mayo de 2020, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 14 de mayo de 2020, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes. 4. El escrito presentado por el Estado el 15 de mayo de 2020, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 5. La Resolución de adopción de Medidas Urgentes dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana el 26 de mayo de 2020 3, mediante la cual resolvió: 1. 2. 3. 4. Requerir al Estado de Panamá que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca en la Provincia de Darién […]. Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 10 de junio de 2020, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos 1 y 2 de [dicha] Resolución […]. Requerir que las representantes de la víctima presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tercero, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana, contado a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6. El informe de 11 de junio de 2020, mediante el cual Panamá informó sobre la implementación de las medidas urgentes ordenadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la Resolución de 26 de mayo de 2020 (supra Visto 5). 7. La nota de la Secretaría de 15 de junio de 2020, mediante la cual la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a una audiencia pública virtual para recibir información actualizada sobre las acciones adoptadas para la La víctima es representada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_01.pdf. 2 3 2

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