VIII.
FONDO
83.
En atención a las violaciones de derechos de la Convención alegadas en el presente
caso, la Corte realizará el siguiente análisis: 1) el derecho a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación; 2) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y 3) el
derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.
VIII-1.
EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
84.
La Comisión alegó que la denegatoria de la pensión de sobreviviente al señor Duque
se habría basado expresa y exclusivamente en que su pareja con J.O.J.G. estaba
conformada por personas del mismo sexo, sin que haya existido referencia a otras razones.
Además consideró que, aunque los motivos esgrimidas por las autoridades administrativas y
judiciales para excluir al señor Duque del derecho a la pensión de sobrevivencia obedecieron
a la necesidad de “proteger la familia” siendo que en el caso colombiano para ese momento,
por familia debía entenderse como la constituida por un hombre y mujer, ese razonamiento
podría operar tan sólo sobre la base de un “concepto limitado y estereotipado del concepto
de familia, que excluye arbitrariamente las formas diversas de familia como aquellas
formadas por parejas del mismo sexo, las cuales son merecedoras de igual protección bajo
la Convención Americana”. Agregó que el Estado no demostró un vínculo causal entre el fin
de proteger una forma particular de familia y la exclusión al acceso de las parejas del
mismo sexo a la pensión de sobreviviencia.
85.
Del mismo modo la Comisión indicó que el Estado no había desvirtuado la presunción
de inconvencionalidad de la diferencia de trato y que por el contrario éste reconoció que con
anterioridad a la sentencia C-336 de 2008 había una situación de discriminación para las
parejas del mismo sexo en cuanto a las posibilidades de acceder a dicha pensión, que
además calificó como “ilícito internacional”. Finalmente, consideró que el Poder Judicial debe
ejercer un "control de convencionalidad" ex officio entre las normas internas y la
Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, consideró que el Estado violó el
principio de igualdad ante la ley y no discriminación contenido en el artículo 24 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos, contempladas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
86.
Los representantes señalaron que en abril de 2002 las parejas del mismo sexo no
tenían reconocimiento legal de la pensión de sobrevivientes, situación por la cual habría sido
negado este beneficio al señor Duque, por lo que ab initio existiría una discordancia entre la
Convención y el ordenamiento interno colombiano. Argumentaron que los motivos que se
adujeron para negarle la pensión de sobrevivencia al señor Duque no soportan ningún juicio
de razonabilidad y objetividad, tanto la falta de reconocimiento legal del derecho, como el
fin de protección de la familia conformada por un hombre y una mujer. Con respecto al
alegato del Estado consistente en sostener que el hecho ilícito internacional había cesado y
habría sido reparado con posterioridad, reconocieron que la sentencia C-336 de 2008 “fue
un avance significativo en el inició de la superación del hecho de discriminación en los
derechos pensionales de los compañeros supérstites de las parejas homosexuales, pero fue
-26-