150. En el presente caso, la Corte recuerda que el 19 de marzo de 2002 el señor Duque
solicitó a COLFONDOS que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para recibir la
pensión de sobrevivencia de su compañero J.O.J.G. (supra párr. 70). Posteriormente, el 3
de abril de 2002 COLFONDOS respondió al requerimiento formulado por el señor Duque
indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable
para acceder a la pensión de sobrevivencia (supra párr. 70). El 26 de abril de 2002, ante la
respuesta negativa de COLFONDOS, el señor Duque interpuso una acción de tutela
solicitando que en 48 horas se reconociera y se pagara la sustitución pensional a su favor
como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la acción judicial respectiva.
151. El 5 de junio de 2002 el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la tutela
promovida y sostuvo que: “la acción es improcedente […] puesto que la inconformidad del
accionante puede resolverse a través de los procesos judiciales señalados en la ley, (vía
contenciosa administrativa) y/o la interposición de los recursos de reposición y apelación
dentro de los términos legales en contra de la disposición emanada el 3 de Abril de 2002 de
COLFONDOS. El conflicto que expone el accionante, es de orden legal y no cabe recurrir a la
acción de tutela para su resolución, para que por esta vía se reconozca dicha pensión, a la
cual debe acceder por medio de procedimiento ordinario, para que eventualmente se le
reconozca dicho derecho. Al respecto, el artículo sexto del Decreto. 2591/91, estableció la
improcedencia de la tutela, cuando existen otros mecanismos o medios de defensa judicial”
(supra párr. 78).
152. La resolución de la tutela fue impugnada por el señor Duque y confirmada en su
integridad el 19 de julio de 2002 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, que
señaló lo siguiente: “[n]o s[ó]lo no se vislumbra la violación de alguno de los Derechos
Constitucionales Fundamentales sino que se trata de obtener mediante el amparo
Constitucional la protección de derechos eminentemente patrimoniales, ni las prestaciones
sociales que ni son ni pueden ser objetos del mismo, por cuanto estos son derechos que tienen
su fuente inmediata en la ley; de manera que, como es apenas lógico, únicamente se otorgan
a quienes cumplen los requisitos legalmente previstos” (supra párr. 79).
153. En atención a lo anterior, la Corte analizará a continuación: i) si la tutela y la apelación
fueron recursos efectivos en el presente caso, y ii) si es posible determinar que para el
momento de los hechos no existían en Colombia recursos efectivos para solicitar la pensión de
sobreviviente.
154. Respecto a la efectividad de la tutela y la apelación, la Corte recuerda que ha sido
determinado que debido a la alegada urgencia derivada de la situación de salud del señor
Duque, la acción de tutela era un recurso idóneo (supra párr. 32). No obstante lo anterior,
la Corte nota que, al resolver la solicitud del señor Duque, las resoluciones de tutela y
apelación manifestaron expresamente que de acuerdo al ordenamiento legal no era posible
reconocer la pensión de sobreviviente por vía de tutela; indicándole que los recursos que
podía interponer para solicitar la pensión era acudir a la vía contenciosa administrativa y, en
su caso, a la interposición de los recursos de reposición o apelación en contra de la
disposición emitida por COLFONDOS.
155. La Corte considera que no cuenta con elementos que le permitan concluir que la
acción de tutela y la apelación interpuestas por la presunta víctima no fueron recursos
efectivos, únicamente porque no tuvieron la conclusión jurídica que deseaba el señor
Duque. Los jueces determinaron que la tutela no era el recurso adecuado para solicitar la
pensión, considerando que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario o residual y sólo
desplaza los medios ordinarios en ciertos eventos, por ejemplo cuando el demandante
acredita una situación de urgencia o la posibilidad de un perjuicio irremediable, situación en
la que se determinó que no se encontraba el señor Duque. No obstante lo anterior, los
jueces informaron al señor Duque de los recursos que si serían adecuados e idóneos para
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