ante la […] Corte176. Por tanto, solicitan a la “[…] Corte que, en la etapa procesal correspondiente, [les] otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá durante el desarrollo del proceso contencioso internacional”. La Comisión no se refirió a las costas y gastos. 223. El Estado alegó que “la acreditación de las erogaciones realizada por la representación de la víctima constituye un requisito indispensable para que la […] Corte pueda proceder al reconocimiento de los montos solicitados a título de gastos y costas”. El Estado señaló que dicho presupuesto no se verifica en relación con la suma solicitada por el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, y por tanto solicita que la misma sea desestimada. 224. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia177, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable178. 225. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 179. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 180. 226. En el presente caso, la Corte constata que la prueba aportada por los representantes se refiere únicamente a gastos de viaje y tiquetes aéreos a Washington D.C. No obstante no se realizó ninguna audiencia ante la Comisión en relación con este caso, por lo cual dichos gastos no se encuentran debidamente justificados181. Adicionalmente, la Corte nota que los 176 Indicaron que estos gastos futuros comprenden, entre otros, los desplazamientos y gastos adicionales de testigos y peritos a la eventual audiencia ante la Corte; el traslado de los representantes a la misma; los gastos que demande la obtención de prueba futura; y los demás en que se pueda incurrir para la adecuada representación de las víctimas ante la Honorable Corte”. 177 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 301. 178 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 301. 179 Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 302. 180 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 277, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 302. 181 Cfr. Comisión Colombiana de Juristas, Carpeta de gastos de la Comisión Colombiana de Juristas, Anexo a la demanda de reparación Caso Angel Alberto Duque, (Expediente de prueba, folios 1795 a 1846). -60-

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