RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
29 DE AGOSTO DE 2023
CASO HUILCAMAN PAILLAMA Y OTROS VS. CHILE
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del
representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “representante”); el escrito de
reconocimiento parcial de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de
Chile (en adelante “Chile”, “Estado chileno” o “Estado”), y la documentación anexa a esos
escritos.
2.
Los escritos de 17 y 18 de noviembre de 2022, por medio de los cuales la Comisión y el
representante, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado.
3.
Los escritos de 19 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado, la Comisión y el
representante presentaron sus listas definitivas de declarantes.
4.
La comunicación de 4 de agosto de 2023, por medio de la cual la Comisión indicó no tener
observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes. Mediante escrito de 7 de
agosto de 2023, el Estado señaló que tampoco formularía observaciones. Por su parte, el
representante no se pronunció al respecto.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “Corte” o “Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana ofreció un dictamen pericial y solicitó que el peritaje fuera
recibido en audiencia pública. El representante ofreció las declaraciones de dos testigos, así
como un dictamen pericial, requiriendo que la prueba sea recibida en audiencia pública. El
Estado chileno ofreció la declaración de un testigo y un peritaje, y solicitó que dichos medios
de prueba sean recibidos en audiencia pública.
La representación de las presuntas víctimas en el presente caso es ejercida por el abogado Roberto Antonio
Celedón Fernández.
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