RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE AGOSTO DE 2023 CASO HUILCAMAN PAILLAMA Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “representante”); el escrito de reconocimiento parcial de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Chile (en adelante “Chile”, “Estado chileno” o “Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2. Los escritos de 17 y 18 de noviembre de 2022, por medio de los cuales la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. 3. Los escritos de 19 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado, la Comisión y el representante presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. La comunicación de 4 de agosto de 2023, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes. Mediante escrito de 7 de agosto de 2023, el Estado señaló que tampoco formularía observaciones. Por su parte, el representante no se pronunció al respecto. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció un dictamen pericial y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. El representante ofreció las declaraciones de dos testigos, así como un dictamen pericial, requiriendo que la prueba sea recibida en audiencia pública. El Estado chileno ofreció la declaración de un testigo y un peritaje, y solicitó que dichos medios de prueba sean recibidos en audiencia pública. La representación de las presuntas víctimas en el presente caso es ejercida por el abogado Roberto Antonio Celedón Fernández. 1

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