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que los miembros de las Comunidades, en gran parte niños, mujeres y personas de
edad avanzada, siguen siendo objeto de actos de hostigamientos y violencia. Indicó
que entre las medidas que debe tomar el Estado para proteger la vida e integridad
personal de los beneficiarios de las medidas provisionales y evitar su
desplazamiento, están el reconocimiento de las “zonas humanitarias”, el
fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana, y el establecimiento de diálogo
entre el Estado y la Comunidad. Asimismo, expresó que el cultivo de la palma
africana por parte de terceros ajenos a las Comunidades en áreas tituladas
colectivamente, se ha constituido en un factor generador de violencia, y ha
provocado el desplazamiento de las familias (supra Visto 10).
15.
Que los representantes en sus alegatos orales en la audiencia pública
celebrada el 14 de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana se
refirieron, inter alia, a los principales problemas que todavía afectan a las
Comunidades, tales como las acciones armadas perpetradas contra ésta por grupos
paramilitares que cuentan con la acción u omisión de la Brigada XVII del Ejército
Nacional, y la falta de atención adecuada por parte del Estado al problema del
desplazamiento forzoso, ya que actualmente sólo 200 familias habitan los territorios
colectivos. Asimismo, indicaron algunas medidas que el Estado debe implementar,
entre ellas, activar el sistema de alerta temprana, investigar los hechos denunciados,
promover la construcción de “zonas humanitarias”, proporcionar la presencia estatal
a través de sus órganos de control en la región de las Comunidades, hacer cesar la
siembra de palma africana en los territorios titulados colectiva e individualmente, la
cual es causa de desplazamiento e impide el regreso de las familias a sus lugares de
origen, y proteger a las 13 familias que han denunciado su cultivo (supra Visto 11).
16.
Que el Estado en sus alegatos orales en la audiencia pública celebrada el 14
de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana señaló, inter alia, que ha
tomado medidas en materia de prevención, tales como la instalación del sistema de
alerta temprana, la realización de visitas y reuniones de evaluación periódicas con
los beneficiarios, el establecimiento del Centro de Acción Integral, y la propuesta de
instalar teléfonos satelitales en la región de las Comunidades. Asimismo, se refirió al
desplazamiento y al regreso de las familias a las Comunidades, y manifestó su
anuencia para proteger a las 13 familias que han presentado denuncias por el cultivo
de palma africana en sus tierras (supra Visto 12).
17.
Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información
presentada por la Comisión y los representantes (supra Vistos 3, 4, 6, 10 y 11) los
miembros de las Comunidades continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento,
estigmatización, detenciones, tortura, tratos crueles, desapariciones, asesinatos y
desplazamiento de sus habitantes a pesar de que el propósito fundamental de la
adopción de estas medidas es la protección y preservación eficaces, por parte del
Estado, de la vida e integridad personal de los integrantes de dichas Comunidades.
18.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes (supra Vistos
10 y 11), han denunciado graves actos de violencia por parte de grupos paramilitares
y el creciente control de esos grupos en la región, que contarían con la tolerancia e
indiferencia del Estado. Dadas las características especiales del presente caso, y las
condiciones generales del conflicto armado interno, es necesario que el Estado adopte
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