12 November 1902, Papers relating to the Foreign Relations of the United States, Washington, D.C.: Government Printing Office, 1902, Appendix I, p. 470); Traité de Neuilly, article 179, annexe, paragraphe 4 (interprétation), arrêt N° 3, 1924, C.P.J.I., Série A, N° 3, p. 9; Maal Case, 1 June 1903, Reports of International Arbitral Awards, vol. X, pp. 732 y 733 y Campbell Case, 10 June 1931, Reports of International Arbitral Awards, vol. II, p. 1158). A) DAÑO MATERIAL 43. La parte lesionada señaló que el señor Nicholas Blake desapareció cuando tenía 27 años, era periodista, soltero y sin hijos, y solicitó como mínimo US$1.161.949,00 (un millón ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) ó US$1.329.367,00 (un millón trescientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que el señor Nicholas Blake hubiese percibido “si hubiera seguido viviendo y trabajando como periodista [...] hasta que se jubilara, a los 65 años”. 44. Además, la parte lesionada solicitó el pago de US$299.577,70 (doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos), por concepto de reembolso de gastos. Sin embargo, durante la audiencia pública sobre reparaciones, aclaró que la cantidad correcta es de US$289.469,00 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), monto en el cual están incluidos los gastos relacionados con: a) los 22 viajes que realizaron miembros de la familia Blake a Guatemala y a Centroamérica hasta recuperar los restos mortales del señor Nicholas Blake en el mes de junio de 1992, gastos que ascienden a US$112.108,00 (ciento doce mil ciento ocho dólares de los Estados Unidos de América). Dicho monto incluye los gastos por boletos de avión, alojamiento y alimentación; b) otros gastos, denominados como extraordinarios, vinculados con la búsqueda del señor Nicholas Blake, tales como alquiler de helicópteros; contratación de un antropólogo forense y pagos realizados a favor del señor Felipe Alva, Comisionado Militar y dirigente de las Patrullas de Autodefensa Civil de la región de Chiantla, en el Departamento de Huehuetenango, Guatemala, y que ascienden a US$8.023,00 (ocho mil veintitrés dólares de los Estados Unidos de América); c) gastos de aproximadamente US$21.374,58 (veintiún mil trescientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) por concepto de llamadas telefónicas a la ciudad de Guatemala y a otros lugares de este país, durante la búsqueda del señor Nicholas Blake, desglosados de la siguiente manera: US$19.200,00 (diecinueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) en llamadas de larga distancia cargadas a una tarjeta de crédito de AT&T de 1985 a 1993 y US$2.174,58 (dos mil ciento setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) por otros gastos telefónicos; y d) los gastos de tratamiento del señor Samuel Blake, en que incurrieron los familiares, que hasta la fecha ascienden a US$96.470,00 (noventa y seis

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