15
55.
En cuanto al daño moral, la Corte ha señalado que, en muchos casos, otros
tribunales internacionales han resuelto que la sentencia de condena constituye per se
una compensación suficiente del daño moral (a ejemplo de la jurisprudencia de la
Corte Europea de Derechos Humanos; cfr., v.g., arrêt Ruiz Torija c. Espagne du 9
décembre 1994. Serie A No.303-A, p. 13, párr. 33). Sin embargo, la Corte
considera que, en las graves circunstancias del presente caso, esto no es suficiente;
por ello estima necesario conceder una indemnización por concepto de daño moral
(cfr. en ese sentido, Caso El Amparo, Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No.
28, párr. 35 y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra 31, párr. 84). Este mismo
criterio ha sido establecido por la Corte Europea (Cour eur. D.H., arrêt Wiesinger du
30 octobre 1991, série A No. 213, párr. 85; Cour eur. D.H., arrêt Kemmache c.
France (article 50) du 2 novembre 1993, série A No. 270-B, párr. 11; Cour eur. D.H.,
arrêt Mats Jacobsson du 28 juin 1990, série A No. 180-A, párr. 44; Cour eur. D.H.,
arrêt Ferraro du 19 février 1991, série A No. 197-A, párr. 21).
56.
En el presente caso, la propia Corte situó la violación del artículo 5 de la
Convención en el contexto de especial gravedad de la desaparición forzada de
persona, al establecer que las circunstancias de la desaparición del señor Nicholas
Blake “generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad,
frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar
los hechos” (Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114).
57.
En efecto, la desaparición forzada del señor Nicholas Blake causó a los padres
y a los hermanos sufrimiento y angustia intensos y frustración ante la falta de
investigación por parte de las autoridades guatemaltecas y el ocultamiento de lo
acaecido. El sufrimiento de los familiares, violatorio del artículo 5 de la Convención,
no puede ser disociado de la situación que creó la desaparición forzada del señor
Nicholas Blake y que perduró hasta 1992, cuando se encontraron sus restos
mortales. La Corte, en conclusión, considera plenamente demostrado el grave daño
moral que sufrieron los cuatro familiares del señor Nicholas Blake.
58.
Con base en lo anterior, la Corte estima equitativo conceder US$30.000,00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los cuatro
familiares del señor Nicholas Blake.
X
DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO
59.
En su escrito sobre reparaciones, la Comisión solicitó a la Corte que ordene a
Guatemala tomar las siguientes medidas relativas a la reparación del daño sufrido:
que el Estado investigue, tanto en la vía administrativa como en la judicial, los
hechos delictivos relacionados con la detención ilegal y posterior desaparición
forzada del señor Nicholas Blake, así como el encubrimiento de los hechos; que
identifique a los autores y cómplices y los enjuicie y sancione; que adopte las
medidas de derecho interno necesarias para evitar la repetición de dichas
violaciones, y que informe a la Corte dentro de un plazo razonable sobre las medidas
adoptadas, dentro de las cuales la Comisión considera que debe incluir, inter alia, las