2 ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana mediante demanda de 3 de agosto de 1995, con la que acompañó el Informe No. 5/95 de 15 de febrero de 1995. Se originó en una denuncia (No. 11.219) contra Guatemala, recibida en la Secretaría de la Comisión el 18 de noviembre de 1993. 3. El 16 de abril de 1997 Guatemala “acept[ó] la responsabilidad internacional en materia de derechos humanos, derivada del retardo en la aplicación de justicia, hasta el año mil novecientos noventa y cinco (1995)”. 4. cual: El 24 de enero de 1998 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso en la 1. declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 96 y 97 de [dicha] sentencia. 2. declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman Blake el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma en los términos señalados en los párrafos 112, 114, 115 y 116 de [dicha] sentencia. 3. declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake. 4. declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso. 5. orden[ó] abrir la etapa de reparaciones. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 5. El 24 de enero de 1998 la Corte Interamericana, en cumplimiento de la sentencia de la misma fecha, resolvió: 1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 13 de marzo de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso. 2. Otorgar a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake o a sus representantes plazo hasta el 13 de marzo de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso.

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