INFORME No. 65/08 1
PETICIÓN 460-00
ADMISIBILIDAD
VICTORIO SPOLTORE
ARGENTINA
25 de julio de 2008
I.
RESUMEN
1.
El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición
460-00, abierta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en virtud de la
presentación de una petición, recibida el 11 de septiembre de 2000, por parte
del señor Victorio Spoltore, contra la República Argentina (en lo sucesivo
"Argentina" o "el Estado"). El peticionario alega que el Estado ha incurrido en
responsabilidad en el marco de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o “la Convención”) por
denegación y retardo de justicia en perjuicio del señor Victorio Spoltore.
2.
En la petición se señala que el señor Victorio Spoltore habría
presentado, el 30 de junio de 1988, una demanda en contra de su ex
empleadora, por enfermedad profesional, alegando que el detrimento en su
salud habría sido producto del trabajo desarrollado para la misma. El
peticionario señala que el Estado incurrió en demora durante el proceso laboral
puesto que no fue sino 9 años después de la presentación de la demanda, que
el Tribunal del Trabajo N° 3 emitió sentencia, negando responsabilidad de la
empleadora. Agrega que apeló dicha sentencia a través de recursos de nulidad
e inaplicabilidad de ley, mismos que fueron resueltos tres años después, en
sentido desfavorable para el peticionario.
3.
El peticionario agrega que, paralelamente, se presentó ante la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires solicitando se
investigara la demora y negligencia en que habría incurrido el tribunal laboral
de primera instancia. Al respecto, el señor Spoltore alega que, no obstante
que la Suprema Corte consideró que efectivamente existió demora,
únicamente emitió un llamado de atención a la secretaria del tribunal.
4.
El Estado, por su parte, sostiene que el señor Victorio Spoltore
no habría agotado los recursos disponibles en la jurisdicción local para reparar
1 El Comisionado Víctor E. Abramovich, de nacionalidad argentina, no participó en las
deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión.
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