INFORME No. 65/08 1 PETICIÓN 460-00 ADMISIBILIDAD VICTORIO SPOLTORE ARGENTINA 25 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 460-00, abierta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en virtud de la presentación de una petición, recibida el 11 de septiembre de 2000, por parte del señor Victorio Spoltore, contra la República Argentina (en lo sucesivo "Argentina" o "el Estado"). El peticionario alega que el Estado ha incurrido en responsabilidad en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o “la Convención”) por denegación y retardo de justicia en perjuicio del señor Victorio Spoltore. 2. En la petición se señala que el señor Victorio Spoltore habría presentado, el 30 de junio de 1988, una demanda en contra de su ex empleadora, por enfermedad profesional, alegando que el detrimento en su salud habría sido producto del trabajo desarrollado para la misma. El peticionario señala que el Estado incurrió en demora durante el proceso laboral puesto que no fue sino 9 años después de la presentación de la demanda, que el Tribunal del Trabajo N° 3 emitió sentencia, negando responsabilidad de la empleadora. Agrega que apeló dicha sentencia a través de recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, mismos que fueron resueltos tres años después, en sentido desfavorable para el peticionario. 3. El peticionario agrega que, paralelamente, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires solicitando se investigara la demora y negligencia en que habría incurrido el tribunal laboral de primera instancia. Al respecto, el señor Spoltore alega que, no obstante que la Suprema Corte consideró que efectivamente existió demora, únicamente emitió un llamado de atención a la secretaria del tribunal. 4. El Estado, por su parte, sostiene que el señor Victorio Spoltore no habría agotado los recursos disponibles en la jurisdicción local para reparar 1 El Comisionado Víctor E. Abramovich, de nacionalidad argentina, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 1

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