la presunta violación, pues tendría que haber substanciado una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial por el presunto retardo en que habría incurrido el Tribunal del Trabajo N° 3. 5. El Estado argumenta que, en cierta parte, el retraso pudo haber sido evitado mediante un adecuado impulso de la causa por parte del peticionario. Asimismo, indica que los recursos extraordinarios de inaplicabilidad y de nulidad que interpuso el peticionario ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no constituyen la vía adecuada para reclamar una reparación por el daño causado a su persona como consecuencia del presunto retardo en el que incurrió el Tribunal. Para el Estado, en consecuencia, el caso debía ser declarado inadmisible. 6. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 37 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), con relación al 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 7. La denuncia fue presentada por el peticionario ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 11 de septiembre de 2000. La CIDH inició el trámite de la petición el 6 de octubre de 2003, cuando transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó que presentara una respuesta dentro del término de dos meses. 8. Mediante comunicación del 25 de noviembre de 2003, el Estado solicitó a la Comisión una prórroga de un mes para presentar las observaciones correspondientes; dicha prórroga le fue concedida el 16 de diciembre del mismo año. 9. El 9 de febrero de 2004, el peticionario envió un escrito señalando la demora en que habría incurrido el Estado al no contestar la solicitud de la Comisión. Mediante nota SG 166 del 17 de junio de 2004, el Estado remitió el informe solicitado por la Comisión, mismo que fue trasladado al peticionario a través de comunicación del 2 de septiembre de 2004. 2

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