la presunta violación, pues tendría que haber substanciado una acción de
daños y perjuicios contra el Estado provincial por el presunto retardo en que
habría incurrido el Tribunal del Trabajo N° 3.
5.
El Estado argumenta que, en cierta parte, el retraso pudo haber
sido evitado mediante un adecuado impulso de la causa por parte del
peticionario. Asimismo, indica que los recursos extraordinarios de
inaplicabilidad y de nulidad que interpuso el peticionario ante la Suprema
Corte de la Provincia de Buenos Aires no constituyen la vía adecuada para
reclamar una reparación por el daño causado a su persona como consecuencia
del presunto retardo en el que incurrió el Tribunal. Para el Estado, en
consecuencia, el caso debía ser declarado inadmisible.
6.
De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, así como en los artículos 30 y 37 de su Reglamento,
y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar
admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a
las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas
violaciones a los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial),
con relación al 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención
Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes,
publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
7.
La denuncia fue presentada por el peticionario ante la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión el 11 de septiembre de 2000. La CIDH inició el trámite
de la petición el 6 de octubre de 2003, cuando transmitió al Estado las partes
pertinentes de la petición y le solicitó que presentara una respuesta dentro
del término de dos meses.
8.
Mediante comunicación del 25 de noviembre de 2003, el Estado
solicitó a la Comisión una prórroga de un mes para presentar las
observaciones correspondientes; dicha prórroga le fue concedida el 16 de
diciembre del mismo año.
9.
El 9 de febrero de 2004, el peticionario envió un escrito
señalando la demora en que habría incurrido el Estado al no contestar la
solicitud de la Comisión. Mediante nota SG 166 del 17 de junio de 2004, el
Estado remitió el informe solicitado por la Comisión, mismo que fue trasladado
al peticionario a través de comunicación del 2 de septiembre de 2004.
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