4 f. La acción de habeas corpus promovida por el señor Oliva se resolvió sin lugar el 18 de julio de 2017 al considerar que “no [se] enc[ontró] que los hechos denunciados tengan en autos el grado mínimo de comprobación que se demanda para que se puedan implementar medidas de remediación directa en salvaguarda del derecho que se dice afectado”. De conformidad con la resolución judicial, las “dependencias policiales involucradas en la denuncia informaron […] no haber detenido ni demorado ni registrar actuaciones por averiguación de paradero respecto del Sr. Oliva y refirieron, de igual modo, no poseer vehículos con las características descriptas por el amparista”. El Juez reconoció que los casos de violencia institucional presentan serias dificultades probatorias, pero también resaltó la poca actividad probatoria del accionante. g. Finalmente, el Estado sostuvo que cuenta con las herramientas suficientes para proteger al señor Oliva, las que han sido utilizadas por éste en su oportunidad, pese a su posterior rechazo, pudiendo hacer uso de ellas con solo pedirlas a las autoridades competentes y por ello consideró que dicha solicitud de medidas provisionales resulta apresurada. 5. Las notas de la Secretaría de la Corte de 6, 13 y 20 de octubre de 2017, mediante las cuales se solicitó a la representante informar “si el señor Luis Patricio Oliva ha solicitado la protección del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados referido por el Estado, así como si el señor Oliva aceptaría tal protección”. 6. Los escritos de 20, 23 y 24 de octubre de 2017, mediante los cuales la representante del propuesto beneficiario respondió los requerimientos del Tribunal e informó que: a. Antes y después de su declaración en el juicio oral en diciembre de 2015, el señor Oliva denunció detención arbitraria, torturas y hostigamientos. En ese entonces se adoptaron medidas de protección que no fueron efectivas y que no tienen vigencia. b. Debido a los problemas de seguridad, el señor Oliva ha tomado medidas de autoprotección, incluyendo no regresar a su domicilio y no atender el número de un celular que le prestaron. Se encuentra escondido y duerme en las obras donde trabaja. Además, quienes lo han ayudado prestándole la habitación en donde vivía le están pidiendo que la desaloje por los problemas que acarrea y porque los pone en peligro. A su vez, la pareja e hija del señor Oliva se mudaron a otro lugar para poder auto resguardarse; c. El señor Oliva y su núcleo familiar no cuentan con medidas de protección por parte del Estado y las medidas informadas por Argentina no lograrán eliminar el riesgo en el que se encuentran desde hace tantos años. El Programa Nacional de Protección a Testigos ha sido inefectivo para su protección desde que se ordenó su incorporación en el mismo en diciembre de 2015. d. El señor Oliva desea que el plan de protección integral a su persona y a su familia no surja de su solicitud de ingreso al programa de protección del que ha formado parte durante años sino de una orden internacional de protección, a través de la cual le permita coordinar con el Estado y la representante las alternativas, analizando detenidamente los pros y contras de cada decisión. Señaló que el propuesto beneficiario no tiene “conocimiento profundo de los requisitos para ingresar al Programa, las obligaciones que generan, ni las experiencias de su puesta en práctica y lo que esto significaría para él y su familia”. Tiene una profunda desconfianza en las instituciones estatales y teme que con el pretexto de ser un testigo lo puedan desaparecer. El señor Oliva también necesita conocer las medidas alternativas o concurrentes que la Dirección Nacional de Políticas contra la violencia institucional podría brindarle, con asesoramiento

Seleccionar párrafo de destino3