4
f. La acción de habeas corpus promovida por el señor Oliva se resolvió sin lugar el 18
de julio de 2017 al considerar que “no [se] enc[ontró] que los hechos denunciados
tengan en autos el grado mínimo de comprobación que se demanda para que se
puedan implementar medidas de remediación directa en salvaguarda del derecho que
se dice afectado”. De conformidad con la resolución judicial, las “dependencias policiales
involucradas en la denuncia informaron […] no haber detenido ni demorado ni registrar
actuaciones por averiguación de paradero respecto del Sr. Oliva y refirieron, de igual
modo, no poseer vehículos con las características descriptas por el amparista”. El Juez
reconoció que los casos de violencia institucional presentan serias dificultades
probatorias, pero también resaltó la poca actividad probatoria del accionante.
g. Finalmente, el Estado sostuvo que cuenta con las herramientas suficientes para
proteger al señor Oliva, las que han sido utilizadas por éste en su oportunidad, pese a
su posterior rechazo, pudiendo hacer uso de ellas con solo pedirlas a las autoridades
competentes y por ello consideró que dicha solicitud de medidas provisionales resulta
apresurada.
5.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 6, 13 y 20 de octubre de 2017, mediante las
cuales se solicitó a la representante informar “si el señor Luis Patricio Oliva ha solicitado la
protección del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados referido por el Estado,
así como si el señor Oliva aceptaría tal protección”.
6.
Los escritos de 20, 23 y 24 de octubre de 2017, mediante los cuales la representante del
propuesto beneficiario respondió los requerimientos del Tribunal e informó que:
a. Antes y después de su declaración en el juicio oral en diciembre de 2015, el señor
Oliva denunció detención arbitraria, torturas y hostigamientos. En ese entonces se
adoptaron medidas de protección que no fueron efectivas y que no tienen vigencia.
b. Debido a los problemas de seguridad, el señor Oliva ha tomado medidas de
autoprotección, incluyendo no regresar a su domicilio y no atender el número de un
celular que le prestaron. Se encuentra escondido y duerme en las obras donde trabaja.
Además, quienes lo han ayudado prestándole la habitación en donde vivía le están
pidiendo que la desaloje por los problemas que acarrea y porque los pone en peligro. A
su vez, la pareja e hija del señor Oliva se mudaron a otro lugar para poder auto
resguardarse;
c. El señor Oliva y su núcleo familiar no cuentan con medidas de protección por parte
del Estado y las medidas informadas por Argentina no lograrán eliminar el riesgo en el
que se encuentran desde hace tantos años. El Programa Nacional de Protección a
Testigos ha sido inefectivo para su protección desde que se ordenó su incorporación en
el mismo en diciembre de 2015.
d. El señor Oliva desea que el plan de protección integral a su persona y a su familia
no surja de su solicitud de ingreso al programa de protección del que ha formado parte
durante años sino de una orden internacional de protección, a través de la cual le
permita coordinar con el Estado y la representante las alternativas, analizando
detenidamente los pros y contras de cada decisión. Señaló que el propuesto beneficiario
no tiene “conocimiento profundo de los requisitos para ingresar al Programa, las
obligaciones que generan, ni las experiencias de su puesta en práctica y lo que esto
significaría para él y su familia”. Tiene una profunda desconfianza en las instituciones
estatales y teme que con el pretexto de ser un testigo lo puedan desaparecer. El señor
Oliva también necesita conocer las medidas alternativas o concurrentes que la Dirección
Nacional de Políticas contra la violencia institucional podría brindarle, con asesoramiento