relacionados con el desahogo de pruebas 89, solicitudes del cierre de la instrucción 90, solicitudes de
traslado a un centro penal más cercano al lugar del juicio 91, promociones de incidentes solicitando
la exclusión de diversas pruebas que habrían sido obtenidas ilícitamente 92 o recursos de revisión
de la detención 93.
81. Del mismo modo, el 16 de noviembre de 2011, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar
solicitaron ser juzgados a través del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Los acusados denunciaron
la prolongación de la prisión preventiva en su contra. El 24 de noviembre de 2011, la Jueza Quinta
Penal indicó que el delito que se les imputaba “era y continúa siendo grave”, dado que la ley
vigente al momento de la comisión “jurídicamente impide la concesión de la libertad provisional
bajo caución” 94.
82. Con posterioridad a ello, los procesados plantearon diversos procedimientos de amparo y
solicitaron la intervención del Presidente y los Ministros de la Suprema Corte 95, pero todas sus
acciones resultaron infructuosas 96.
83. El 30 de mayo de 2016, Daniel García y Reyes Alpízar solicitaron la modificación de la prisión
preventiva por aplicación retroactiva de las normas del Sistema Penal Acusatorio que había entrado
en vigor el año 2008 97. El 31 de mayo de 2017, ello fue rechazado por la Jueza Penal de Primera
El 9 de marzo de 2004, se emitió auto en el que se determinó que el Ministerio Público ya no tenía derecho a
seguir desahogando pruebas porque transcurrió el término de un año para juzgar al procesado Reyes Alpízar Ortiz. Contra
esa resolución fue interpuesto un amparo indirecto, el cual fue concedido el 18 de octubre de 2006 en atención a que la
resolución carecía de fundamentación y motivación ordenando un nuevo estudio. El 17 de noviembre de 2006 la Primera
Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla dictó fallo de reemplazo, manteniendo la prisión por homicidio calificado y cohecho –
que al ser sancionados con pena corporal ameritaban la prisión preventiva – otorgando libertad por delincuencia
organizada. Cfr. Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo de
Apelación de Reemplazo. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 17 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios
1502 a 1551).
89
90
Cfr. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 19 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios
1778 a 1782).
91
2235).
Cfr. Auto. Juez Sexto de Distrito Estado de México. 12 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 2232 a
92
Cfr. Información contenida en: Sentencia de apelación de 28 de marzo de 2016 emitida por la Primera Sala
Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 460/2015 (expediente de prueba,
folios 2699 a 2741).
Al ser acogido un recurso de revisión contra la detención de Daniel García Rodríguez, el 30 de marzo de 2007, se
ordenó la revisión del auto formal de prisión, el cual fue enmendado el 23 de mayo de 2007, ordenando su libertad “por
falta de elementos para procesar con las reservas de la ley”, respecto de los delitos de extorsión, fraude y delincuencia
organizada, manteniéndose por el delito de homicidio calificado, “mismo que al ser sancionado con pena corporal amerita
la prisión preventiva del indiciado”. Cfr. Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México. Fallo Juicio de Amparo Indirecto 1192/2005-E. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 23 de mayo de
2007 (expediente de prueba, folios 710 a 825).
93
94
Cfr. Resolución Incidente. Tlalnepantla, Estado de México, 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios
2762 a 2768).
95
Cfr. Escrito Daniel García y Reyes Alpízar dirigido al Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 2849 a 2851); Escrito Daniel García y Reyes
Alpízar dirigido al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012,
(expediente de prueba 2855 a 2857)95, y escrito Daniel García y Reyes Alpízar. Interpone Recurso de Revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 15 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios 2923 a 2972.
96
Cfr. Juzgado Octavo de Distrito del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo 1551/2011-E. Carta de la secretaria
de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia Olga Sánchez. México, DF, 27 de febrero de 2012 (expediente de prueba,
folios 2899 a 2922).
97
Cfr. Información contenida en: Sentencia de 18 de enero de 2018, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Segundo Circuito, Recurso de Revisión 312/2017 (expediente de prueba, folios 2987 a 3018).
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