10 SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO 41. De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte aprueba el “Acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas del caso Durand y Ugarte” celebrado entre el Estado y los familiares de las víctimas y sus representantes, y que cuenta con el parecer favorable de la Comisión Interamericana, por encontrarse ajustado a la Convención Americana y contribuir a la realización del objeto y fin de ésta en el caso sujeto a examen. 42. Para dar cumplimiento a dicho acuerdo, es pertinente que el Estado adopte las medidas de reparación anteriormente referidas, en los plazos y condiciones acordados en aquél, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal en la presente Sentencia. 43. La Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. 44. En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente Sentencia de la Corte, cualquier problema de interpretación, controversia o diferencia que se suscite serán resueltos por el Tribunal. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 45. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Que aprueba el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre reparaciones suscrito el 26 de noviembre de 2001 entre el Estado y los familiares de las víctimas y sus representantes legales. 2. Que el Estado debe pagar la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez, hermana y cuñado, respectivamente, de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, a efectos de lo cual adoptará las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnización en el presente año fiscal, o, en su defecto, hacer el pago total de la indemnización durante el segundo trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 32, 33 y 34 de la presente Sentencia. La cantidad será distribuida en partes iguales entre los beneficiarios. 3. Que el Estado debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las prestaciones de salud, de apoyo psicológico y desarrollo interpersonal y de apoyo en la construcción de un inmueble a las que se refieren los párrafos 36, 37, 38 y 40 de esta Sentencia.

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