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SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
41.
De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte aprueba el
“Acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas del caso Durand y
Ugarte” celebrado entre el Estado y los familiares de las víctimas y sus
representantes, y que cuenta con el parecer favorable de la Comisión
Interamericana, por encontrarse ajustado a la Convención Americana y contribuir a
la realización del objeto y fin de ésta en el caso sujeto a examen.
42.
Para dar cumplimiento a dicho acuerdo, es pertinente que el Estado adopte
las medidas de reparación anteriormente referidas, en los plazos y condiciones
acordados en aquél, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal en la
presente Sentencia.
43.
La Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la
presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella.
44.
En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente
Sentencia de la Corte, cualquier problema de interpretación, controversia o
diferencia que se suscite serán resueltos por el Tribunal.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
45.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Que aprueba el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre
reparaciones suscrito el 26 de noviembre de 2001 entre el Estado y los familiares de
las víctimas y sus representantes legales.
2.
Que el Estado debe pagar la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de
Durand y Nolberto Durand Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez,
hermana y cuñado, respectivamente, de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, a efectos de lo
cual adoptará las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la
indemnización en el presente año fiscal, o, en su defecto, hacer el pago total de la
indemnización durante el segundo trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con
lo expuesto en los párrafos 32, 33 y 34 de la presente Sentencia. La cantidad será
distribuida en partes iguales entre los beneficiarios.
3.
Que el Estado debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las
prestaciones de salud, de apoyo psicológico y desarrollo interpersonal y de apoyo en
la construcción de un inmueble a las que se refieren los párrafos 36, 37, 38 y 40 de
esta Sentencia.