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entregados a su compañera, y “[el hecho de que] la investigación del caso se
encuentr[e] en manos de la Jurisdicción Penal Militar […] limita[…] el derecho a la
verdad y a la justicia”;
d) aspectos importantes de cómo conducir investigaciones penales, como mecanismo
que evite la repetición de daños irreparables, han sido absolutamente desconocidos
por el Estado, por lo que se debe conformar una comisión que evalúe las medidas
adoptadas por el Estado en lo que se refiere a las investigaciones;
e) el 4 de septiembre de 2005 el Estado pretendió entregar los tres teléfonos
satelitales a delegados de los Consejos Comunitarios, quienes no los recibieron, dado
que las Comunidades consideran que “el sistema de comunicación debe estar
integrado […] a un sistema de prevención y seguimiento”;
f) las presiones empresariales y de estrategias paramilitares contra las Comunidades
continúan. El 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma africana se
encuentran dentro de los territorios colectivos de los beneficiarios. Por ello, se debe
“integr[ar] una expresión explícita de la […] Corte […] en las medidas provisionales
[…] respecto [de] la investigación requerida sobre la siembra ilegal de palma africana
como condición de la posibilidad de retorno”, y
g) las actuaciones de la Fuerza Pública son ineficientes, pues los miembros de las
Comunidades continúan siendo blanco de operaciones militares, de amenazas,
señalamientos e intimidaciones por parte de estructuras civiles armadas y
empresarios de la siembra de palma africana.
15.
El escrito de la Comisión recibido el 19 de septiembre de 2005, mediante el cual
solicitó una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2005 para presentar sus
observaciones al informe estatal. La comunicación de la Secretaría de 20 de septiembre
de 2005, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó la prórroga solicitada.
16.
La nota de la Secretaría de 18 de octubre de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se solicitó a la Comisión Interamericana la presentación de
sus observaciones al informe del Estado de 8 de agosto de 2005, y cuyo plazo para
remitirlas había vencido el 30 de septiembre de 2005. A su vez, se solicitó al Estado la
presentación de su informe, cuyo plazo para su envío había vencido el 8 de octubre de
2005.
17.
El escrito de los representantes recibido el 18 de octubre de 2005, por el cual
remitieron información adicional referente a la supuesta desaparición forzada del señor
Orlando Valencia, beneficiario de las medidas. Indicaron que en la mañana del 15 de
octubre de 2005, el vehículo en que se encontraba el citado señor fue interceptado por la
Policía Nacional y él fue llevado a la estación de policía de Belén de Bajirá, donde fue
interrogado. Después de haber sido liberado, en horas de la tarde de ese mismo día, y
mientras se dirigía a la casa de otro habitante de la cuenca del Curbaradó, paramilitares
armados movilizados en una motocicleta obligaron el señor Orlando Valencia a subirse en
el vehículo y se lo llevaron por la carretera que conduce de Belén de Bajirá a
Barranquillita. Respecto de lo ocurrido, los representantes señalaron que “es evidente la
complicidad por acción y por omisión de la policía de Bajirá en esta desaparición forzada.
Las actuaciones paramilitares y policiales […] conviven en el mismo escenario geográfico.
En el mismo operativo de retención participaron a la vez, la policía y los […]
paramilitares”, y atribuyeron la desaparición forzada del señor Orlando Valencia al
“cumplimiento de […] amenazas proferidas por los militares en operaciones de tipo
paramilitar contra los afrodescendientes”.
18.
El escrito de la Comisión recibido el 30 de diciembre de 2005, mediante el cual
remitió sus observaciones al informe del Estado y señaló, inter alia, que:
a) “el 15 de octubre de 2005 miembros de grupos paramilitares retuvieron y
asesinaron al beneficiario Orlando Valencia, cuyos restos sólo fueron localizados el 22
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