Lovely Lamour. 22. Por consiguiente, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: A) Implemente las medidas necesarias, con perspectiva de género, en favor de Lovely Lamour con el fin de garantizar su vida, integridad personal, y su salud, incluyendo su salud reproductiva; B) Adopte medidas de protección para garantizar su seguridad en el marco de las condiciones en las que actualmente se encuentra; y C) Informe sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar el respeto de su vida, integridad personal y salud. C. Consideraciones de la Corte 23. Para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) “extrema gravedad”; (ii) “urgencia”, y (iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional 13. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 14. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 15. 24. El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 16. 25. Como ha quedado establecido, la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas 13 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 14 15 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 16 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26; y Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 52. 6

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