presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas el 1 de
septiembre de 20154, 22 de noviembre de 20165 y el 18 de octubre de 20176.
3.
Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2017 y noviembre de
2019, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de
la Secretaría del Tribunal.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”) 7 entre enero de 2018 y agosto de 2019.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio y
diciembre de 2018 y en junio de 2019.
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) remitidas entre
julio de 2018 y agosto de 2019, mediante las cuales se requirió a las partes información
sobre la implementación de los pagos ordenados en los párrafos 105, 128 y 129 de la
Sentencia (infra Considerandos 12 y 21).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de ocho años (supra Visto 1). En la Sentencia se ordenaron tres
medidas de reparación. El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de
cumplimiento, en 20159, 2016 y 2017, en las cuales se declaró que Argentina dio
cumplimiento total a una medida de reparación 10 y que se encuentran pendientes de
cumplimiento dos reparaciones (infra Considerandos 4 y 16).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el
deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de
la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
4
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/fontevecchia_01_09_15.pdf.
5
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/fontevecchia_22_11_16.pdf.
6
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
18
de
octubre
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/fontevecchia_18_10_17.pdf.
7
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
8
Facultad que, además, se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
9
En la Resolución de septiembre de 2015, la Corte declaró el incumplimiento del deber de informar de
Argentina debido a que habían transcurrido dos años y ocho meses desde el vencimiento del plazo de un año
concedido en la Sentencia, sin que hubiera presentado su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas. El Tribunal también dejó constando que durante todo ese tiempo no había recibido escrito
alguno de los representantes de las víctimas ni de la Comisión.
10
En la Resolución de noviembre de 2016, se declaró el cumplimiento total de la medida de reparación relativa
a la publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo tercero de la Sentencia).
11
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gómez Murillo y otros
Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2.
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