RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE DICIEMBRE DE 2006
MEDIDAS URGENTES
RESPECTO DE EL SALVADOR
A FAVOR DE RICARDO ALBERTO IGLESIAS HERRERA
EN RELACION CON LAS MEDIDAS PROVISIONALES
A FAVOR DE GLORIA GIRALT DE GARCIA PRIETO Y OTROS
CASO GARCIA PRIETO Y OTRO
VISTO:
1.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas”, representantes de las presuntas víctimas (en
adelante “los representantes”) en el caso García Prieto y otro, el 26 de mayo de 2006,
mediante el cual ofrecieron dentro de la prueba testimonial y pericial a varios testigos y
peritos, entre los que se encuentra el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, propuesto
como perito.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “el Tribunal”) de 26 de septiembre de 2006, mediante la cual requirió a la
República del El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) que adoptara de forma
inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto, María de los Ángeles
García Prieto de Charur, José Benjamín Cuellar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de
Espinoza, y José Roberto Burgos Viale.
3.
La comunicación de los representantes de 29 de noviembre de 2006, mediante la
cual informaron que el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, “quien fuera [ofrecido] por
esta representación como perito en el [presente] caso sufrió un atentado contra su vida e
integridad personal”. Los representantes señalaron que los hechos ocurrieron el 5 de
noviembre de 2006, aproximadamente a las 17:45 horas, en la colonia Santa Elena,
Municipio de Antiguo Cuscatlán, cuando el señor Iglesias Herrera conducía su automóvil,
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