VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 29 DE JUNIO DE 2006,
EN EL CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO
1.
ADMISIÓN DE HECHOS Y PRETENSIONES Y SENTENCIA
DE LA CORTEIDH
1.
En diversas oportunidades me he referido a ciertos actos realizados en el
curso del procedimiento internacional --específicamente, el proceso judicial seguido
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos-- que poseen relevancia
sustantiva y procesal e influyen directamente, por ende, en la marcha del
enjuiciamiento, la decisión acerca de los hechos (inicialmente) controvertidos y la
determinación de sus consecuencias. Aludo a la confesión, el allanamiento, el
reconocimiento de responsabilidad, la admisión de imputaciones, que por supuesto
poseen naturaleza jurídica propia --no siempre deslindada cuando dichos actos se
producen--, aun cuando frecuentemente se utilicen como conceptos sinónimos.
Revelan, en esencia, la disposición del Estado de reconocer, para fines de
responsabilidad internacional, los hechos que se le atribuyen y --más limitadamente- las consecuencias jurídicas de éstos.
2.
En otros órdenes procesales, la confesión de hechos y la admisión de
pretensiones pondrían término a la controversia y excluirían, en tal virtud, la
resistencia de la contraparte, la carga probatoria de lo que ya fue admitido --que,
por lo tanto, no se halla cuestionado--, la descripción de los hechos violatorios y la
reafirmación de las infracciones cometidas. En efecto, si el deudor reconoce la
existencia de una obligación a su cargo, en los términos sostenidos por el acreedor,
carece de sentido recibir probanzas sobre el deber reconocido y emprender
descripciones acerca de la adquisición de éste y su incumplimiento.
3.
Esta regla, que ciertamente simplifica y abrevia el procedimiento, no puede
imperar lisa y llanamente en el juicio acerca de la violación de derechos humanos.
Este versa sobre cuestiones que se hallan sujetas a la dispositividad de las partes -sobre todo las partes en sentido material, titulares de derechos y obligaciones
sustantivas--, pero también entraña temas sustraídos a ésta, que deben ser
considerados y resueltos por la autoridad judicial que tiene a su cargo la
interpretación y aplicación de la Convención Americana y la definición última, a la luz
de los derechos y libertades acogidos en aquélla, en torno a la observancia de las
obligaciones internacionales del Estado.
4.
En sus decisiones sobre esta materia, la Corte Interamericana ha atendido
tanto la lógica del enjuiciamiento sobre derechos humanos, que sirve a propósitos
diversos (restablecimiento del orden jurídico, restauración de la paz en la que se
funda el desarrollo de las relaciones sociales, preservación y recuperación de
derechos e intereses del individuo), como la frecuente solicitud de la Comisión
Interamericana y los representantes de las víctimas (a las que el propio Estado, en el
acto al que me vengo refiriendo, implícitamente ha hecho pasar de la condición de
“presuntas” víctimas a la calidad de sujetos lesionados por la conducta violatoria
reconocida). Es así que el Tribunal acepta el desahogo de pruebas sobre los hechos,
en el curso de una audiencia pública; se refiere en un capítulo especial de la