su difunta madre Maria Cicera da Silva Lima, hermana de la víctima directa. Consideraron que ella tiene derecho a ser considerada beneficiaria en su calidad de sucesora de su madre quien falleció durante el trámite del proceso internacional. Por otro lado, argumentaron que los familiares de las presuntas víctimas directas no solo habrían sufrido como consecuencia de la pérdida de sus seres queridos sino también a causa de la humillación y la estigmatización que padecieron por la cobertura mediática del caso, la demora en la tramitación de los procesos internos y la impunidad respecto de los policías involucrados. Por tanto, solicitaron que la Corte rechace la solicitud del Estado. Por otro lado, los representantes sostuvieron que, desde que la Defensoría Pública de São Paulo asumió la representación, han estado intentando contactar a las presuntas víctimas indirectas (familiares) y obtener poderes de representación. Reiteraron que poseen poderes de representación de todas las presuntas víctimas indirectas que fueron incluidas en la respectiva lista enviada con el escrito de solicitudes y argumentos. Además, alegaron que la falta de representación no es una cuestión que se relacione con el carácter de presuntas víctimas, por lo cual no constituye una causal de exclusión de estas personas en el presente caso. Por tanto, solicitaron que la Corte rechace la solicitud del Estado. 33. La Comisión indicó que las presuntas víctimas y sus familiares fueron identificadas en el Informe de Fondo con base en la información disponible y consideró que la Corte es competente para pronunciarse respecto de las violaciones a los derechos de tales personas, por lo que no sería procedente una excepción ratione personae. Particularmente señaló que, durante el trámite ante la Comisión, la parte peticionaria no presentó el listado de las presuntas víctimas que incluyó en el escrito de solicitudes y argumentos, a pesar de lo cual la Comisión realizó una revisión de las piezas procesales, identificando a cinco personas que también serían presuntas víctimas y no habrían sido incorporados en el Informe de Fondo por un error material 27. Sostuvo que el Estado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa respecto de estas 5 presuntas víctimas debido a que los documentos relativos a ellas constituían prueba en el trámite del asunto que fue aportada por el mismo Estado. Además, señaló que las objeciones en relación con la prueba de las afectaciones de los familiares es una cuestión de fondo. Por lo anterior, consideró que las objeciones presentadas por el Estado son improcedentes. La Comisión recordó que, en un inicio, la parte peticionaria era la Fundación Interamericana para la Defensa de los Derechos Humanos. Posteriormente dicha organización informó que en adelante la representación de la totalidad de las presuntas víctimas sería ejercida por la Defensoría Pública del Estado de São Paulo. Añadió que la Corte ha sido informada sobre las diversas dificultades que se han enfrentado para la obtención de poderes de algunas presuntas víctimas, especialmente como consecuencia de la pandemia y el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos. Consideró que la continuidad de la representación de las presuntas víctimas por parte de la Defensoría Pública resulta esencial para no afectar sus derechos, y que el hecho de que no hayan podido ser contactadas no debe implicar que el Tribunal no se pronuncie sobre las alegadas violaciones de sus derechos. Por lo anterior, consideró que las objeciones presentadas por el Estado son improcedentes. 27 La Comisión explicó que, dentro de la prueba relativa a las acciones civiles emprendidas por familiares, identificó los nombres de cuatro personas mencionadas en el listado de las presuntas víctimas aportado en el escrito de solicitudes y argumentos. Estas personas son: Iris de Olivera Barbosa y Leticia de Olivera Barbosa, hijas de Luciano da Silva Barbosa; Viviane de Olivera Pereira, referida en el escrito como esposa de Luciano da Silva Barbosa, y Ednólia Vicente Ferreira, referida en el escrito como esposa de Sandro Rogerio da Silva y quien, conforme a la prueba, representaba a su hijo Sandro Vínicius da Silva en la acción civil. Adicionalmente, señaló que identificó a Luciana Félix Barbosa, hija de Luciano da Silva Barbosa, quien era representada por su madre, Alexandra Félix Barbosa, en la acción civil y no fue incluida por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos. En cuanto a Alexandra Félix Barbosa, la Corte verificó que ella actuó solamente como representante legal de Luciana Felix Barbosa (hija de Luciano da Silva Barbosa) en la acción civil de indemnización, así que no será considerada presunta víctima. De ese modo, en relación con esas cinco personas que no constan del Informe de Fondo, el Tribunal va a examinar la procedencia o no de que solamente cuatro de ellas sean consideradas presuntas víctimas. 12

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