los vehículos no se detenían en los bloqueos previos. Sin embargo, no fue utilizado”. A.D.R.S. declaró que “[p]resenció el conflicto a distancia, pues estaba ubicado en un barranco” y que no vio arma alguna en las manos de las personas que estaban dentro de las camionetas y del autobús 74. En el mismo sentido, testigos señalaron no haber visto que ningún policía ubicado cerca del autobús haya sido atacado 75 y que al inicio de los disparos había una persona disparando hacia el autobús desde el puesto de bloqueo policial que fue instalado en la carretera 76. 52. En lo que concierne a las armas que habrían sido encontradas en el lugar de los hechos, en el expediente de investigación policial no. 09/02 consta que las siguientes armas fueron levantadas en el sitio del suceso: 2 pistolas del calibre 7,65; 2 pistolas del calibre 380; 2 pistolas del calibre 9mm (de uso exclusivo para las fuerzas armadas 77); 1 revólver calibre 38; 1 fusil AK 47 calibre 7,62; escopetas de calibre 12; 1 fusil M16 calibre 5,56; 1 fusil Ar15; 1 fusil FAL calibre 7,62; 1 ametralladora Intratec; y 284 cartuchos de todos los calibres mencionados 78. Los primeros informes evacuados respecto de las armas de fuego recogidas por la autoridad policial revelaron que no estaban cargadas 79. 53. Al respecto, varios testigos señalaron que los ocupantes del autobús no portaban armas, que los policías retiraron las armas del baúl del autobús y las colocaron sobre el suelo, y que no habían visto las armas manchadas de sangre ni casquillos de bala dentro de dicho vehículo 80. También declararon que escucharon a los policías decir que las armas estaban en el baúl del autobús. Un testigo señaló no haber visto armas en las manos ni cerca de la persona que salió de la camioneta y que cayó al suelo 81. El informe residuográfico o prueba de parafina de los cuerpos de las 12 personas fallecidas señaló resultado positivo para tres personas y negativo para nueve 82. 54. Después de que cesaron los disparos, algunos testigos señalaron que los policías entraron en el autobús 83, otro testigo aseguró que en ese momento se efectuaron otros Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229). 75 Cfr. Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430). 76 Cfr. Declaración del testigo E.M.S. en la carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439). 77 Cfr. Artículo 16 del Decreto no. 3665 de 20 de noviembre de 2000, reformado por el Decreto no. 9493 de 2018. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3665.htm. 78 Cfr. Acta de exhibición y aprehensión de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 6278 a 6281). 79 Cfr. Informes emitidos por el Instituto de Criminalística del Estado de São Paulo "Perito Criminal Eduardo de Brito Alvarenga", División de Criminalística de Sorocaba, sobre las armas de fuego aprehendidas números 2.773/02, 2.774/02, 2.775/02, 2.776/02 y 2.777/02 (expediente de prueba, folios 9478 a 9497). 80 Cfr. Declaración de E.T.B. ante el Juez a cargo del proceso penal no. 1110/07 (expediente de prueba, folios 399 a 401); Declaración de P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folio 405); Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430), y Declaración de E.M.S. ante el Juzgado Distrital de Jarinu, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 439 a 440). 81 Cfr. Declaración de A.S. ante el Tercer Juzgado de Valinhos (expediente de prueba, folio 445). 82 Cfr. Informe residuográfico de las manos de Sandro Rogerio da Silva, Jose Cicero Pereira dos Santos, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Luciano da Silva Barbosa, Gerson Machado da Silva, Laercio Antonio Luiz, Jeferson Leandro Andrade, Silvio Bernardino do Carmo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Jose Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo y José Airton Honorato, del Instituto de Criminalística del Estado de São Paulo de 12 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 6168). 83 Cfr. Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folios 430 a 431); Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229). 74 21

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