salvo el francotirador A.D.R.S., quien declaró que no vio armas ni en poder de las
presuntas víctimas que estaban en las camionetas ni de las que se encontraban
dentro del autobús 152. En este mismo sentido, declararon diversos otros testigos,
civiles, que presenciaron los hechos 153;
(vii) Hay testigos que vieron a las cuatro presuntas víctimas que estaban en las dos
camionetas siendo retiradas por policías militares y lanzadas al suelo, otras vieron
a esas mismas personas saliendo de los vehículos con las manos en alto y un testigo
declaró que vio a dos de ellas siendo “abatidas” 154;
(viii) Hay testigos que declararon haber visto que, mientras el autobús con 8 de las 12
presuntas víctimas se detenía detrás de las dos camionetas, una persona caminaba
a su lado con las manos en alto 155, otras que vieron a esta última y a una persona
más que bajaba del bus siendo “abatida” 156;
(ix)
Las 61 heridas resultantes de los impactos de bala en las presuntas víctimas eran
compatibles con el hecho de que ellas hayan estado sentadas al momento de recibir
los impactos 157. Sobre el particular, en el análisis técnico de los informes sobre las
muertes de los 12 ocupantes del convoy, se indica que “los informes presentan
fallas insubsanables”, que 9 personas presentan lesiones en miembros superiores,
algunas con características de posición de defensa y se consigna la imposibilidad de
152
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229).
153
E.M.S. afirmó que no vio ninguna arma de fuego que pudiera estar con las personas que se encontraban en
el interior del autob��s; que una vez que empezaron los disparos, notó que una persona que estaba en el bloqueo de
la carretera se acercó al bus, se acostó y empezó a disparar contra el bus. Cfr. Declaración del testigo E.M.S. en la
carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439). E.T.B. escuchó de los policías
que las armas fueron tomadas del baúl del autobús; vio que caía sangre por la puerta delantera del autobús, que
había sangre en el asiento del conductor y en el volante; no vio cartuchos de balas cuando entró al autobús. Cfr.
Declaración de E.T.B. ante el Juez a cargo del proceso penal no. 1110/07 (expediente de prueba, folios 398 a 401).
P.S.P. declaró que, cuando cesó el tiroteo, los policías colocaron tres pistolas en el suelo sobre una tela y dijeron que
pertenecían a los ocupantes del autobús, pero no vio sangre en las armas. Cfr. Declaración de P.S.P. en la carta
rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folios 403 a 406). L.S.R. manifestó que no vio a ningún policía cerca
del autobús que fue atacado, vio que una persona descendió del autobús y recibió un disparo, no vio que esta persona
estuviera armada; que desde que la primera persona descendió del autobús no vio a ningún pasajero con el caño de
un arma por la ventana. Cfr. Declaración de L.S.R en la carta rogatoria no. 893/2007 (expediente de prueba, folios
430 a 432).
154
Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. A.S. y L.S.R.,
testigos que estaban manejando otros autobuses muy cerca de lo ocurrido, relataron que vieron a una persona
bajando de una camioneta, a quien la policía ordenó que se tirara al suelo, y que después se levantó y volvió a caer
al suelo. No observaron armas en las manos ni cerca de esta persona ni vieron que los policías le hayan provisto
socorro. Declaración A.S. ante el Tercer Juzgado de Valinhos (expediente de prueba, folios 443 a 445), y Declaración
L.S.R. R en la carta rogatoria no. 893/2007 (expediente de prueba, folios 430 a 432). Asimismo, A.R. declaró que
no vio ningún arma en poder de los que estaban en las camionetas, pero sí vio a los agentes de policía efectuando
varios disparos a los ocupantes de las camionetas. Cfr. Declaración del testigo A.R. ante la Policía Civil del Estado de
São Paulo, Comisaría Seccional de Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 10167
a 10169).
155
Cfr. Entrevista realizada por el peticionario con G.L.S. el 12 de mayo de 2003 en la penitenciaria Itaí, São
Paulo (expediente de prueba, folio 157), y Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública
del presente caso.
156
Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el
proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 229), y Declaración de la testigo Vania Maria
Tuglio durante la audiencia pública del presente caso.
157
Cfr. Informes de necropsia de José Airton Honorato, José Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo,
Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andadre de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro
Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luiz, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y
Silvio Bernardino do Carmo de 5 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 268 a 302), y Declaración de la
testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso.
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