de la operación, solamente 53 fueron procesados, pero ninguno fue sancionado y que las autoridades que diseñaron la operación no fueron investigadas. Los representantes hicieron especial énfasis en la ausencia de participación de los familiares en el procedimiento penal e indicaron que no recibieron asistencia por parte de las instituciones estatales ni información adecuada. 93. Sumado a lo anterior, los representantes señalaron que la investigación preliminar de la actuación del Secretario de Seguridad Pública y de los dos jueces que autorizaron las salidas de las personas privadas de libertad y condenadas con fines de infiltración fue archivada prematuramente y sin la debida investigación. Finalmente, argumentaron que los procesos civiles también estuvieron marcados por la lentitud pues, de las seis demandas civiles interpuestas, dos fueron juzgadas improcedentes y, de las cuatro demandas restantes, solo una habría sido resuelta tras 20 años de ocurridos los hechos. Manifestaron que los procesos judiciales que resultaron desfavorables para los familiares incluyeron estereotipos en relación con las 12 presuntas víctimas fatales y que hubo fallas significativas en los procesos. Indicaron que las presuntas víctimas se han apartado de la búsqueda de justicia debido a las constantes amenazas e intimidaciones que presuntamente buscaban atemorizarlas y disuadirlas de buscar apoyo de las instituciones estatales y, en razón de su situación de vulnerabilidad social. 94. El Estado argumentó que los hechos alegados no configuran la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, porque estuvieron disponibles todos los recursos adecuados y efectivos para la protección de los derechos que se alegaron violados, y éstos siguieron su curso regular en la jurisdicción interna. Adujo que no se presentaron irregularidades en la investigación y procesamiento de la denuncia, que las investigaciones iniciaron inmediatamente después de ocurridas las muertes y hubo una respuesta judicial para los hechos. Resaltó que las investigaciones militar y disciplinaria transcurrieron de manera paralela, lo que no obstó que posteriormente las investigaciones de la Policía Civil condujeran al procesamiento de los hechos por la justicia ordinaria. El Estado destacó que las investigaciones se llevaron a cabo de manera seria, imparcial y efectiva. Respecto del plazo razonable, explicó que, al tratarse de un presunto delito doloso contra la vida, era de competencia del Tribunal de Jurados 178, lo que implica un procedimiento más largo y complejo que el proceso ordinario, a lo que se sumó que los sindicados tuvieron que ser interrogados nuevamente debido a modificaciones que se hicieron al Código de Proceso Penal en 2008. Asimismo, aseguró que la duración de las investigaciones se justifica en el cumplimiento de las garantías que integran el debido proceso legal. Por otro lado, destacó que los representantes no demostraron la alegada falta de imparcialidad en los procesos e investigaciones judiciales, las cuales tampoco fueron cuestionadas a nivel interno. 95. En cuanto a las acciones de indemnización interpuestas por los familiares de las presuntas víctimas, el Estado señaló que estas se encuentran en trámite. Aseguró que los familiares de las presuntas víctimas han tenido y continúan teniendo acceso a la jurisdicción interna, y que todas las demandas fueron tramitadas de manera diligente y de acuerdo con las garantías del derecho al debido proceso. Así, todas ellas fueron decididas entre el 2004 y el 2005, una ya se encuentra en fase de pago y las demás se encuentran a espera de actuación de la parte interesada 179. 178 De acuerdo con el artículo 447 del Código de Proceso Penal, el Tribunal de Jurados está compuesto por un (1) juez togado, su Presidente, 25 (veinticinco) jurados que se sortearán entre los que figuren en la lista, 7 (siete) de los cuales constituirán el Consejo de Sentencia en cada sesión del juicio. Disponible en: https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/529749/codigo_de_processo_penal_1ed.pdf. 179 Particularmente informó que: (i) La demanda interpuesta por los familiares de Jeferson Leandro Andrade fue declarada improcedente, fue apelada y el recurso se encuentra en trámite ante el Tribunal de Justicia de São Paulo; (ii) la demanda interpuesta por la familia de Gerson Machado da Silva fue declarada parcialmente procedente, fue apelada y decidida a favor de los familiares y se encuentra en trámite de cumplimiento; (iii) la demanda interpuesta por los familiares 38

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