relativos al transporte y alimentación 261. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada familiar declarada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 262. 164. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y médico, según corresponda 263. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención solicitada y designar un interlocutor con las víctimas. D. Medidas de satisfacción 165. La Comisión solicitó que la Corte ordene las medidas de satisfacción que consideren los daños materiales e inmateriales provocados. 166. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado realizar un acto formal de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública por la ejecución de las 12 víctimas de la “operación Castelinho”, el cual sea divulgado en medios de comunicación de amplia circulación. 167. El Estado manifestó su desacuerdo con estas medidas al considerar que no incurrió en las violaciones en cuestión. D.1 Publicación de la Sentencia 168. La Corte dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del estado de São Paulo, y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en páginas web del Gobierno Federal, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de São Paulo, de manera accesible al público. De igual modo, en ese mismo plazo, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno Federal y del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de São Paulo. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 21 de esta Sentencia. 261 Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 272, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 105. 262 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492, párr. 155. 263 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 152. 57

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