65.
Por otra parte, el 6 de agosto de 2002, el Colegio de Abogados de Brasil (en adelante
“OAB”, por su sigla en portugués) y otras organizaciones de derechos humanos sugirieron a
la Procuraduría General de Justicia de São Paulo la creación de un grupo de trabajo, con la
participación de la OAB y de representantes de la sociedad civil, a fin de investigar, entre
otros, los hechos ocurridos en la “Operación Castelinho” 114. Sumado a lo anterior, el Ministerio
Público del Estado de São Paulo requirió al Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo la
apertura de una investigación para determinar la participación del entonces recién nombrado
Secretario de Seguridad Pública, S.A.F. y dos jueces de asuntos internos del Tribunal de
Justicia, O.A.M.B.F. y M.L.P.A., en la “Operación Castelinho” 115. El 16 de febrero de 2005 el
Tribunal de Justicia de São Paulo archivó el procedimiento por considerar que no había indicios
confiables sobre la realización de esta infracción penal por parte de las autoridades
denunciadas 116. El 14 de abril de 2005 la Procuraduría General de Justicia del Estado de São
Paulo interpuso un recurso de embargos de declaração 117 contra la decisión de archivo del
proceso 118. Una vez desestimado dicho recurso, el 27 de marzo de 2006, el Procurador
General interpuso un recurso especial 119. No se dispone de información respecto a la
tramitación de dicho recurso ni tampoco de la decisión definitiva de ese proceso.
C.2 Procesos civiles
66.
La Comisión señaló que, en la esfera civil, fueron interpuestas ocho acciones de
reparación por daños 120. Sin embargo, en el expediente solo consta información sobre siete
de prueba técnica suficiente que comprobara la intención de los acusados de matar arbitrariamente a las presuntas
víctimas. Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en los autos de apelación
no.57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 355, 359, 360, 362 y 364).
114
Cfr. Solicitud del Centro Santo Días de la Defensa de los Derechos Humanos, la Comisión Teotônio Vilela, la
Asociación de Jueces para la Democracia y el Colegio de Abogados de Brasil con sede de São Paulo y varios juristas,
dirigida al Procurador General de Justicia, de 6 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 498).
115
Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en el expediente de investigación no. 097.1220/1-00 (expediente de prueba, folio 501).
116
Cfr. Decisión del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en el expediente de investigación no. 097.1220/1-00 (expediente de prueba, folio 519).
117
De acuerdo con el artículo 1021 del Código de Proceso Civil, caben “embargos de declaração” contra
cualquier decisión judicial para: i) esclarecer confusiones o eliminar contradicciones, ii) suplir la omisión de un punto
o cuestión sobre la que el juez debería haberse pronunciado de oficio o a instancia de parte, y iii) para corregir un
Disponible
en:
error
material.
https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/587896/CPC_normas_correlatas_14ed.pdf.
118
Cfr. Recurso de embargos de declaração en el expediente de investigación no. 097.122-0/1-00 (expediente
de prueba, folios 520 a 525).
119
Cfr. Recurso especial interpuesto por el Ministerio Público de 27 de marzo de 2006 (expediente de prueba,
folios 527 a 583).
120
Lista de acciones de responsabilidad civil interpuestas por los familiares de las presuntas víctimas. Estas
son: Demandante: Geralda Andrade (madre de la presunta víctima Jeferson Leandro Andrade). Proceso no
053.04.005533-0, en trámite en la Tercer Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandantes: Renata Flora
de Rezende e hijos (esposa e hijos de la presunta víctima Gerson Machado da Silva). Proceso no. 053.04.005532-3,
en trámite en el Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandante: Luciana Felix Barbosa (hija de la
presunta víctima Luciano da Silva Barbosa). Proceso no. 053.04.0080098-9, en trámite en el Cuarto Juzgado de
Hacienda Pública de São Paulo; Demandantes: Bruno Alexsander Cerniauskas de Araújo y hermanos (hijos de la
presunta víctima Aleksandro de Oliveira Araujo). Proceso no. 053.04.006904-7, en trámite en el Cuarto Juzgado de
Hacienda Pública de São Paulo; Demandante: Dilma Silva do Carmo (madre de la presunta víctima Silvio Bernardino
do Carmo). Proceso no. 053.04.005529-1, en trámite en el Undécimo Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo;
Demandantes: Elisângela de Souza Santos e hijos (esposa e hijos de la presunta víctima José Airton Honorato).
Proceso no. 053.04.005531-3, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo;
Demandante: Sandro Vinícius da Silva (hijo de la presunta víctima Sandro Rogerio da Silva). Proceso no.
053.04.006708-7, en trámite en el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda Pública de São Paulo; Demandante: Angelita
Rodrigues (madre de las presuntas víctimas Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de
Souza). Sin datos del proceso y juzgado donde se tramita. Reclamación por daños morales por resolver, pensión
mensual vitalicia de dos salarios mínimos y gastos de funeral y entierro.
25