el Tribunal ha constatado las graves falencias y omisiones en el levantamiento y preservación de eventuales medios de prueba, como la falta de resguardo y alteración del sitio de suceso, la desaparición de evidencias como las cintas de video que fueron entregadas a la Policía Militar (supra párrs. 111 a 116) y podrían haber grabado el momento de los disparos, la ausencia de pericias destinadas a determinar el origen y las direcciones de los disparos, la falta de un peritaje destinado a comparar los proyectiles o balas retiradas de los cuerpos de las víctimas con las armas que utilizaron los policías, y para determinar de qué armas provenían los proyectiles encontrados al interior del bus, entre otras. Todo lo anterior demuestra que se procedió con tan grave desvío de las reglas racionales de un curso de investigación criminal, que ello constituye un indicio de una voluntad dirigida deliberadamente a que tales hechos no fueran investigados y permanecieran en la impunidad (supra párr. 118). 155. Aunado a lo anterior, tanto el perito Feltran como el perito Paes señalaron, respectivamente, que continúan ocurriendo ejecuciones extrajudiciales a manos de cuerpos de la policía en Brasil “incluso a través de masacres” 258 y que, “[l]amentablemente, la lógica general de guerra contra el crimen, propia del militarismo, sigue rigiendo en las intervenciones de la seguridad pública” 259. De esta manera, el Tribunal observa que hay continuidad del modus operandi del entonces GRADI en las operaciones policiales actuales de la Policía Militar del Estado de São Paulo, el cual revela un problema arraigado que demanda la adopción de medidas destinadas a esclarecer la actuación de este grupo y fortalecer el control externo de la actividad policial (infra párrs. 185 a 188). 156. En este contexto, y considerando la necesidad de satisfacer el derecho a la verdad tanto en su dimensión individual como colectiva, este Tribunal considera pertinente ordenar al Estado la creación de un Grupo de Trabajo con la finalidad de esclarecer las actuaciones del GRADI en el estado de São Paulo, incluyendo las circunstancias de la ejecución extrajudicial de las víctimas directas del presente caso, y realizar recomendaciones que prevengan la repetición de hechos como los del presente caso. Dicho Grupo deberá dar cuenta (i) del contexto en el que ocurrió la llamada “Operación Castelinho” y sus circunstancias; (ii) los demás episodios de supuestas confrontaciones entre el GRADI y grupos criminales, ocurridas durante el periodo de su funcionamiento, (iii) el modus operandi del GRADI y sus operaciones de inteligencia; y (iv) las fallas en la investigación de la ejecución de las víctimas del presente caso. Además, el Grupo deberá formular recomendaciones y proponer medidas orientadas a prevenir estas conductas por parte de los cuerpos de policía del estado de São Paulo y a garantizar la debida diligencia en la investigación de estos hechos. 157. El grupo de trabajo estará conformado por tres personas expertas con la capacidad técnica, la idoneidad moral y los conocimientos específicos para realizar esta labor. El Estado y los representantes de las víctimas elegirán cada uno a una persona integrante de dicha comisión. La tercera persona integrante será designada por esta Corte, para lo cual el Estado y los representantes deberán proponer cada uno dos candidatos o candidatas. En un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, las partes deberán informar a este Tribunal los nombres de las personas que han escogido como integrantes de esta comisión y remitir las hojas de vida de los candidatos o candidatas que proponen a la Corte para la elección de la tercera persona integrante. Una vez que esta Corte o su Presidencia comunique a las partes esta última designación, quedará conformada oficialmente esta comisión. 258 259 Cfr. Peritaje de Bruno Paes rendido durante la audiencia pública del presente caso. Peritaje de Gabriel Feltran rendido por affidavit el 20 de enero de 2023 (expediente de prueba, folio 8490). 55

Seleccionar párrafo de destino3