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Game por el cierre del sumario sin que haya rendido declaratoria y por la falta de despacho de sus
59
escritos .
50.
El 13 de mayo de 2002, más de cinco meses después de concluida la reapertura del
sumario, la Agente Fiscal Primero de lo Penal del Guayas, Marcela Estrada Paredes, solicitó la nulidad
de todo lo actuado desde la ampliación del sumario a Wilson Minchala y solicitó que se dictara Auto
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Resolutorio ya que existía un dictamen fiscal contra Emilio Guerrero . El 6 de junio de 2002 la
denunciante impugnó el dictamen fiscal de nulidad al considerarlo contrario a derecho y solicitó que se
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dictara auto resolutorio de llamamiento a plenario . El mismo 6 de junio el Dr. Guerrero solicitó la
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reapertura del sumario .
51.
Catorce meses después de concluido el sumario, el 17 de febrero de 2003, el juez Rubio
Game dictó Auto Resolutorio contra Emilio Guerrero al presumirlo responsable en el grado de autor del
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delito que tipificaba el artículo 466 del Código Penal con auto de prisión preventiva, se ordenó su
captura y en vista de que éste se encontraría prófugo, se suspendió el procedimiento en su contra hasta
el momento de su comparecencia o captura. Asimismo, sobreseyó provisionalmente a Wilson Minchala
64
por falta de indicios suficientes de responsabilidad penal .
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52.
El 24 de febrero de 2003 Emilio Guerrero interpuso recurso de apelación , el cual fue
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admitido . Sin embargo, el 29 de junio de 2004 la Tercera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y
Tránsito confirmó en todas sus partes el auto de llamamiento a plenario contra Emilio Guerrero, así como
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el auto de sobreseimiento provisional de la causa contra Wilson Minchala . El 17 de septiembre de
2004 Emilio Guerrero, quien estaba prófugo, solicitó al Juez Primero de lo Penal del Guayas que dictara
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fianza y la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por medidas alternativas . Cuatro días
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después, el 21 de septiembre de 2004, el juez Rubio Game otorgó la fianza solicitada . El 22 de
59
Anexo 45. Escrito de 30 de noviembre de 2001. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 153.
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La fiscal consideró que existió violación al procedimiento que influyó en la decisión de la causa dado que en un proceso
penal no pueden existir dos dictámenes fiscales sobre los mismos hechos. La Fiscal consideró que la reapertura del sumario no
respetó el plazo de tres días previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal que tenía el acusador particular para
presentar la solicitud de ampliación de sumario. Anexo 46. Dictamen Fiscal de 13 de mayo de 2002. Anexo 1 a la petición inicial
recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 154.
61
Anexo 47. Escrito de 3 de junio de 2002. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de
la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 157.
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Anexo 48. Escrito de Emilio Guerrero, 6 de junio de 2002. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de
2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 158.
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Código Penal de Ecuador de 1971. Art. 466.- “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para
el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había
dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de
uno a tres años y multa de ciento a quinientos sucres. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas
serán de prisión de dos a cinco años, y multa de doscientos a ochocientos sucres”.
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Anexo 49. Auto resolutorio de 17 de febrero de 2003. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 159 y 160.
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Anexo 50. Recurso de apelación de 24 de febrero de 2003. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de
2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 162.
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Anexo 51. Concede recurso de apelación, 26 de febrero de 2003. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero
de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 163.
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Anexo 52. Auto de la Tercera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de 29 de junio de 2004. Anexo 1 a
la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 165-166.
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Anexo 53. Escrito del 17 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 170 y 171.
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Anexo 54. Auto de 21 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 180.