13 septiembre Emilio Guerrero presentó el comprobante de depósito de caución y solicitó se suspendiera la 70 orden de prisión preventiva . 53. El 20 de septiembre de 2004 Emilio Guerrero solicitó al Juez Primero de lo Penal del Guayas que declarara la prescripción de la acción en vista de que habían transcurrido más de cuatro 71 años desde la emisión del Auto Cabeza de Proceso . El 23 de septiembre de 2004 la demandante presentó un escrito de queja en vista de que el monto de caución fijado de US$837 no alcanzaría a cubrir 72 los daños y costas procesales . Al día siguiente, el demandado presentó queja a fin de que el monto de 73 la caución fuera rebajado . El 28 de junio de 2005 la demandante presentó nuevamente un escrito de 74 queja ante el juez por retardo procesal y no despachar de forma oportuna . 75 54. El 30 de junio de 2005 se radicó competencia en el Primer Tribunal Penal del Guayas el cual, el 5 de julio de 2005, devolvió el expediente al Primer Juzgado Penal dado que la solicitud del 76 acusado a fin de que se suspendiera la orden de prisión preventiva no había sido resuelta . El 28 de julio de 2005 el Primer Juzgado Penal suspendió la orden de prisión preventiva, dado que se había 77 consignado el monto de la fianza . La demandante presentó solicitudes el 23 de agosto, el 5 y el 12 de 78 septiembre de 2005 a fin de que se llevara a cabo la audiencia pública de juzgamiento . El 8 de septiembre de 2005 el acusado solicitó al Primer Tribunal Penal del Guayas que declarara la prescripción de la acción debido a que habían transcurrido más de cinco años desde el dictado del Auto Cabeza de 79 Proceso . 55. El 20 de septiembre de 2005 el Primer Tribunal Penal dictó Resolución declarando la prescripción de la acción a favor de Emilio Guerrero, debido a que habían transcurrido más de cinco años desde que se dictó el Auto Cabeza de Proceso en su contra, de acuerdo a lo establecido en el 80 artículo 101 del Código Penal . En vista de eso, la demandante solicitó que se impusiera la multa correspondiente al administrador de justicia, al considerar que la prescripción de la acción operó debido a la falta de despacho oportuno por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el mismo 81 artículo 101 del Código Penal . Dicha pretensión fue denegada, sin fundamentación alguna (“no 82 procede”), el 10 de noviembre de 2005 . 70 Anexo 55. Escrito de 22 de septiembre de 2004 y certificado de depósito judicial. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 182-183. 71 Anexo 56. Escrito de 20 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 179. 72 Anexo 57. Escrito de 23 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 184. 73 Anexo 58. Escrito de 24 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 185. 74 Anexo 59. Escrito de 28 de junio de 2005. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 187. 75 Anexo 60. Juzgado Primero de lo Penal del Guayas. Oficio No. 2316-2000-JPPG de 30 de junio de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 1. 76 Anexo 61. Juzgado Primero de lo Penal del Guayas. Oficio No. 136-2005 de 5 de julio de 2005. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 189. 77 Anexo 62. Suspensión de orden de prisión preventiva de 28 de julio de 2005. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 191. 78 Anexos 63, 64 y 65. Escritos de 23 de agosto, 5 y 12 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 fojas 5, 7 y 16, respectivamente. 79 Anexo 66. Escrito de 8 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 15. 80 Anexo 67. Primer Tribunal Penal del Guayas. Oficio Auto de prescripción de 20 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 17. 81 El artículo 101 del Código Penal establece que: “Si la prescripción se hubiese operado por la falta de despacho oportuno de los jueces, éstos serán castigados por el superior con la multa […], quedando a salvo la acción de daños y perjuicios a Continúa.

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