13
septiembre Emilio Guerrero presentó el comprobante de depósito de caución y solicitó se suspendiera la
70
orden de prisión preventiva .
53.
El 20 de septiembre de 2004 Emilio Guerrero solicitó al Juez Primero de lo Penal del
Guayas que declarara la prescripción de la acción en vista de que habían transcurrido más de cuatro
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años desde la emisión del Auto Cabeza de Proceso . El 23 de septiembre de 2004 la demandante
presentó un escrito de queja en vista de que el monto de caución fijado de US$837 no alcanzaría a cubrir
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los daños y costas procesales . Al día siguiente, el demandado presentó queja a fin de que el monto de
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la caución fuera rebajado . El 28 de junio de 2005 la demandante presentó nuevamente un escrito de
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queja ante el juez por retardo procesal y no despachar de forma oportuna .
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54.
El 30 de junio de 2005 se radicó competencia en el Primer Tribunal Penal del Guayas
el cual, el 5 de julio de 2005, devolvió el expediente al Primer Juzgado Penal dado que la solicitud del
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acusado a fin de que se suspendiera la orden de prisión preventiva no había sido resuelta . El 28 de
julio de 2005 el Primer Juzgado Penal suspendió la orden de prisión preventiva, dado que se había
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consignado el monto de la fianza . La demandante presentó solicitudes el 23 de agosto, el 5 y el 12 de
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septiembre de 2005 a fin de que se llevara a cabo la audiencia pública de juzgamiento . El 8 de
septiembre de 2005 el acusado solicitó al Primer Tribunal Penal del Guayas que declarara la prescripción
de la acción debido a que habían transcurrido más de cinco años desde el dictado del Auto Cabeza de
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Proceso .
55.
El 20 de septiembre de 2005 el Primer Tribunal Penal dictó Resolución declarando la
prescripción de la acción a favor de Emilio Guerrero, debido a que habían transcurrido más de cinco
años desde que se dictó el Auto Cabeza de Proceso en su contra, de acuerdo a lo establecido en el
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artículo 101 del Código Penal . En vista de eso, la demandante solicitó que se impusiera la multa
correspondiente al administrador de justicia, al considerar que la prescripción de la acción operó debido
a la falta de despacho oportuno por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el mismo
81
artículo 101 del Código Penal . Dicha pretensión fue denegada, sin fundamentación alguna (“no
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procede”), el 10 de noviembre de 2005 .
70
Anexo 55. Escrito de 22 de septiembre de 2004 y certificado de depósito judicial. Anexo 1 a la petición inicial recibida el
23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 182-183.
71
Anexo 56. Escrito de 20 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 179.
72
Anexo 57. Escrito de 23 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 184.
73
Anexo 58. Escrito de 24 de septiembre de 2004. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 185.
74
Anexo 59. Escrito de 28 de junio de 2005. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de
la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 187.
75
Anexo 60. Juzgado Primero de lo Penal del Guayas. Oficio No. 2316-2000-JPPG de 30 de junio de 2005. Anexo 2 a la
petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 1.
76
Anexo 61. Juzgado Primero de lo Penal del Guayas. Oficio No. 136-2005 de 5 de julio de 2005. Anexo 1 a la petición
inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 189.
77
Anexo 62. Suspensión de orden de prisión preventiva de 28 de julio de 2005. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23
de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 191.
78
Anexos 63, 64 y 65. Escritos de 23 de agosto, 5 y 12 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23
de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 fojas 5, 7 y 16, respectivamente.
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Anexo 66. Escrito de 8 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 15.
80
Anexo 67. Primer Tribunal Penal del Guayas. Oficio Auto de prescripción de 20 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la
petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 17.
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El artículo 101 del Código Penal establece que: “Si la prescripción se hubiese operado por la falta de despacho
oportuno de los jueces, éstos serán castigados por el superior con la multa […], quedando a salvo la acción de daños y perjuicios a
Continúa.