15
Art. 14.- La acción penal es de carácter público. En general, se la ejercerá de oficio, pudiendo
admitirse la acusación particular; pero en los casos señalados en el Art. 428 de este Código se la
87
ejercerá únicamente mediante acusación particular .
58.
Por otro lado, el CPP previamente en vigor establecía que, en los delitos de acción
pública, la iniciación e impulsión de los procesos penales a fin de proceder a su investigación
correspondía al Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las víctimas o sus
familiares se presentaran en carácter de acusadores particulares, facultad que, de acuerdo a términos
expresos del Código, no suplía ni desplazaba el deber de los fiscales de iniciar e impulsar la acción
penal. Al respecto, el artículo 23 establecía:
Art. 23.- Será necesaria la intervención del Ministerio Público en todos los procesos penales que,
por la comisión de un delito, se iniciaren en los correspondientes tribunales y juzgados, aún
cuando en dichos procesos actúe un acusador particular, siempre que tal infracción deba
perseguirse de oficio.
59.
En el presente caso, el proceso se inició por la acusación particular de la madre de la
88
víctima y la consecuente apertura del sumario por parte del juez . El sumario, que tendría como objetivo
89
la preparación del juicio , establece plazos breves para la realización del conjunto de actuaciones que
permiten llegar al juicio criminal. Así, los artículos 216 y 217 del CPP referían a los deberes del juez y
demás sujetos que participarían en la sustanciación del sumario, estableciendo incluso sanciones por
retardo, de la siguiente manera:
Art. 216.- El Juez cuidará que no se prolongue el sumario con actos procesales innecesarios, y lo
concluirá dentro del plazo máximo fijado en el Art. 231, sin admitir ningún incidente que dilate el
trámite.
Art. 217.- Los sujetos secundarios del proceso que, por negligencia, retardaren la sustanciación
del sumario, serán sancionados por el Juez, con una multa equivalente al valor de la vigésima
parte de un salario mínimo vital del trabajador en general, por cada día de retardo.
Los tribunales penales y las cortes superiores impondrán la misma multa a los jueces inferiores
que no hubieran impuesto la que preceptúa el inciso anterior, o que, por su negligencia, hubiesen
retardado la sustanciación del sumario.
60.
Aunado a lo anterior, el CPP regulaba los plazos para el cumplimiento de ciertas fases
del sumario, de conformidad con el espíritu de brevedad que lo caracteriza. Así, el CPP refiere a plazos
máximos de 15 días para organizar el sumario y practicar los actos procesales para la preparación del
juicio. Asimismo, establecía para el sumario una duración máxima de sesenta días y la correspondiente
sanción en caso de incumplimiento. De esta forma, los artículos 228, 231 y 232 del CPP establecían:
87
El artículo 428 del CPP establecía:
Mediante acusación particular, los jueces penales juzgarán únicamente los siguientes delitos: a) El estupro
perpetrado en una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho; b) El rapto de una mujer mayor de
dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;
c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave; d) Los daños causados en bosques, arboledas o huertos de
propiedad particular, mediante el corte, descortezamiento o destrucción de árboles; los causados en un río,
canal, arroyo, estanque, vivar o depósitos de agua, ya destruyendo los acueductos, diques, puentes o represas
de propiedad particular, ya echando sustancias propias para destruir peces y otras especies ictiológicas; los
causados con la muerte o heridas y lesiones a caballos y otros animales domésticos y domesticados; los
causados mediante la destrucción de cercas o cerramientos de cualquier clase que fueren; la supresión o
cambio de linderos, y cegamiento de fosos; y, e) Todos los demás delitos de usurpación no contemplados en el
numeral anterior.
88
89
De acuerdo con el artículo 221, el sumario se iniciaba con el auto cabeza de proceso.
El artículo 215 del CPP establecía que “[e]n el sumario se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar
la existencia del delito, así como para individualizar e identificar a sus autores, cómplices y encubridores”.