14
56.
En cuanto a la situación de salud de la víctima, consta en el expediente que Melba del
Carmen Suárez Peralta no ha podido recuperar su estado de salud, sino que éste se ha agravado, y que
continúa padeciendo de síntomas severos. Consta, asimismo, que Melba del Carmen Suárez Peralta ha
83
debido ser hospitalizada y operada en varias ocasiones , sin que –a la fecha- el Estado haya
84
investigado ni sancionado a los eventuales responsables de su condición . Asimismo, la Comisión nota
que debido al deterioro de salud y su grave condición médica, Melba del Carmen Suárez Peralta, no
puede realizar actividad laboral, lo cual aunado al costo de los tratamientos médicos que requiere, ha
85
afectado su situación económica .
B.
Las normas del derecho interno de Ecuador aplicables al caso
57.
La Comisión estima pertinente efectuar algunas consideraciones preliminares sobre el
régimen normativo de aplicación para la época de los hechos del presente caso. En ese sentido, el
86
Código de Procedimiento Penal de 1983 (Ley 134 publicada el 10 de junio de 1983) , establecía que en
términos generales la acción penal es de carácter público y, en consecuencia, se ejerce de oficio. Al
respecto, el artículo 14 disponía:
…continuación
que hubiere lugar contra dichos funcionarios, de conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil. En la misma
pena incurrirán los funcionarios del ministerio público y secretarios de cortes y juzgados por cuya negligencia se hubiere operado la
prescripción”. Anexo 68. Escrito de 22 de septiembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006,
Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 18.
82
Anexo 69. Primer Tribunal Penal del Guayas. Auto 136/2005 de 10 de noviembre de 2005. Anexo 2 a la petición inicial
recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Etapa de Plenario No. 136-05 foja 19.
83
Con posterioridad a las intervenciones quirúrgicas, el 15 de febrero de 2006 se le realizó una abdominoplastia. Anexo
70. Certificado de Houston Memorial Clinic Medihouston S.A. de 5 de febrero de 2009. Anexo 8 al escrito del peticionario recibido el
14 de diciembre de 2009. En 2007 fue tratada el 11, el 20 de agosto y el 2 de diciembre en el Centro Médico Familiar (CE.ME.FA.)
por problemas estomacales. Anexo 71. Certificados médicos. Anexo 6 al escrito del peticionario recibido el 14 de diciembre de
2009. el 17 de agosto fue tratada por dolores de cabeza en la Clínica Kennedy. Anexo 72. Recetas médicas. Anexo 5 al escrito del
peticionario recibido el 14 de diciembre de 2009. y en septiembre fue tratada por crisis hipertensiva en la Clínica de Especialidades
Moreno. Anexo 73. Certificado médico de 24 de septiembre de 2007. Anexo 4 al escrito del peticionario recibido el 14 de diciembre
de 2009. En 2008 se le realizaron exámenes médicos en el Punto Médico Familiar. Anexo 74. documentos del Punto Médico
Familiar. Se le practicaron una serie de exámenes médicos, fue sometida a dieta blanda y a un régimen de medicamentos Anexo 7
al escrito del peticionario recibido el 14 de diciembre de 2009. En mayo debió ser internada en el hospital San Francisco, por cinco
días a causa de dolores abdominales, precordial, nauseas y vómitos. Anexo 75- Documentos relacionados con el internamiento de
Melba del Carmen Suárez Peralta en el Hospital San Francisco del 18 al 22 de mayo de 2008. Anexos al escrito del peticionario
recibido el 27 de mayo de 2008. Anexo 76. Certificado médico del 8 de agosto de 2008. Anexo 2 al escrito del peticionario recibido
el 14 de diciembre de 2009. En agosto de 2008 volvió a ser internada por dolor precordial. Anexo 77. Consumos en pacientes
hospitalizados del 8 de agosto de 2008. Anexo 2 al escrito del peticionario recibido el 14 de diciembre de 2009. Asimismo, en 2009
Melba del Carmen Suárez Peralta fue admitida en la Clínica Alcívar el 18 de enero, por seis días debido a problemas intestinales; el
24 de enero fue intervenida para una limpieza de adherencias; el 23 de junio fue tratada por dolores estomacales y vómitos, entre
otros; y el 20 de octubre fue ingresada por cinco días por problemas de salud similares. Anexo 78. Hospital Alcívar. Hoja de
Epicrisis de 20 de enero de 2009. Anexo 2 al escrito del peticionario recibido el 14 de diciembre de 2009.
84
Durante la reunión de trabajo sostenida entre las partes el 4 de noviembre de 2009 en el marco del 137˚ Periodo de
Sesiones de la CIDH en Washington DC, el Estado se comprometió a brindar asistencia médica gratuita a Melba del Carmen
Suárez a través de la red estatal de salud, sin que esto implicara ningún tipo de aceptación de responsabilidad internacional por
parte del Estado. Anexo 79. Acta de Reunión de trabajo firmada el 4 de noviembre de 2009. El peticionario ha indicado que dicha
asistencia no se ha hecho efectiva. Escrito del peticionario recibido el 22 de febrero de 2010. El Estado, por su parte responde,
que el 24 de noviembre de 2010 exhortó a su Ministerio de Salud a emprender las medidas necesarias para que Melba del Carmen
Suárez Peralta acceda gratuitamente en uno de los hospitales públicos de Guayaquil. Procuraduría General del Estado, Oficio No.
13321 recibido el 13 de abril de 2010.
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Escrito del peticionario recibido el 22 de febrero de 2010. Alegato del peticionario no controvertido por el Estado. Ver
también anexo 79. Acta de Reunión de trabajo firmada el 4 de noviembre de 2009.
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El 13 de enero de 2000 se publicó la Ley No. 000.RO/Sup 360 que expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal;
éste entró en vigencia transcurridos dieciocho meses después de su publicación (Disposición transitoria final) y de conformidad con
sus disposición transitoria primera “Los procesos penales que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código de
Procedimiento Penal, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio
del acatamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución Política de la República”.