6 juez sea sustituido cuando en él concurra una causa de abstención y no se haya apartado libremente del 10 conocimiento del asunto . Alega que esta acción ha sido instaurada como uno de los medios para alcanzar que los jueces actúen con imparcialidad y justicia, rectitud e integridad, igualdad y objetividad. Indica que esta acción es un medio efectivo para agilizar el proceso si éste se encuentra detenido por la administración de justicia. Alega que, en el presente caso, la madre de la víctima podía haber acudido a dicha acción si se sentía violentada por el retardo en el despacho del proceso; lo cual podría haber concluido en el traslado de la competencia y agilizado el proceso. 28. Indica que Melba Peralta Mendoza pudo haber invocado además el recurso de apelación contra la prescripción del proceso, el cual procede contra los autos de inhibición o prescripción que 11 ponen fin al proceso y “brinda la oportunidad de ratificarse en torno a la providencia de prescripción” . Indica que el argumento del peticionario de no haber interpuesto dicho recurso dado que la Corte Superior de Justicia hubiera ratificado el fallo de prescripción, asegura de antemano que el fallo de la Corte le iba a ser desfavorable. Añade que dicho recurso hubiese sido resuelto de manera ágil ya que de no haberse resuelto en 15 días se podía haber solicitado la sanción pecuniaria de los jueces 12 responsables del retraso . 29. Alega que Melba Peralta Mendoza “pudo intervenir en el proceso penal, ofrecer las pruebas pertinentes y EJERCER LOS RECURSOS EFECTIVOS (estos últimos nunca los ejerció), sin 13 que sus derechos procesales hayan sido restringidos” , sino que no fueron ejercidos, por lo cual la causa prescribió y no pudo ser reabierta. Agrega que la demora en el proceso se dio por circunstancias que escaparon al control estatal como el hecho que los acusados se encontraban prófugos y la imposibilidad de violar las garantías procesales fundamentales de los acusados. 30. El Estado alega que en caso de no cumplirse el principio del plazo razonable el inculpado tiene derecho a la libertad. Indica que dicho principio se aplica en base a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. Al respecto, alega que el asunto es muy complejo dado que para la determinación de la negligencia médica y las sanciones respectivas se requieren múltiples estudios técnico científicos que deben ser analizados minuciosamente por el juez. 31. Asimismo, sostiene que las partes interesadas nunca cooperaron con las investigaciones, por un lado, debido a la dilatación del proceso por parte de los acusados y por otro, debido a la falta de una actitud activa por parte de los agraviados. Considera que la falta de cooperación en el juicio de manera deliberada, por parte del acusado, acarrea demoras no imputables al Estado. Al respecto, alega que la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “CEDH”) ha establecido que 14 el atasco temporal de la tarea de un tribunal no compromete la responsabilidad del Estado afectado . 32. Alega que los plazos establecidos en las legislaciones internas no pueden considerarse “fatales”, en el sentido de que siempre que en un proceso no se cumplan esos plazos implicaría un retardo injustificado y eventuales violaciones al plazo razonable, sino que simplemente los plazos son referenciales para un posterior análisis procesal. Sostiene que si bien el proceso duró poco más de tres años, este lapso no conlleva per se una violación del artículo 8 de la Convención Americana, ya que 10 El Estado indica que este recuso está estipulado en el art. 856 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de 2000. Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. 11 El Estado indica que este recurso está estipulado en el art. 348.3 del CPP de 1983. Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. 12 El Estado indica que dicha sanción está estipulada en el art. 350 del CPP de 1983. Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. 13 Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. El Estado fundamenta su argumento en: Corte I.D.H. Caso Genie Lacayo Vs Honduras, párr. 85. 14 El Estado cita: CEDH, Caso Deumeland. Sentencia del 29 de mayo de 1986, párr. 80. Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009.

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