7 existen varios elementos que provocaron esta dilación, además de los ya señalados. Alega que los acusados utilizaron los recursos previstos en la legislación para eventuales reparaciones a su situación jurídica, por lo que no sería procedente imputar estas demoras a las autoridades ecuatorianas, “quienes 15 finalmente sentenciaron de conformidad con la legislación procesal y sustantiva penal aplicable” . 33. Finalmente, respecto del tratamiento médico de la víctima, el Estado indica que el 24 de noviembre de 2009 exhortó al Ministerio de Salud a emprender las medidas necesarias para que Melba del Carmen Suárez Peralta tuviera acceso gratuito al tratamiento de sus dolencias en uno de los hospitales públicos de la ciudad de Guayaquil. El Ministerio de Salud respondió que “las Entidades de Salud Públicas tiene la obligación de acoger dentro de sus instalaciones a toda persona y brindar la 16 atención gratuita en sus diferentes servicios” , cuyo sustento legal es el artículo 362 de la Constitución Política del Ecuador. Alega que la buena fe supone una colaboración honesta entre las partes exteriorizada en comportamientos razonables y coherentes, cuyos objetivos finales son la conclusión de un acuerdo mutuamente satisfactorio y que, en el presente caso, se “palpa la predisposición del Estado ecuatoriano mas no se visualiza un comportamiento razonable y coherente por parte del representante 17 de la víctima” . IV. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Determinaciones de hecho 34. El 1° de julio de 2000 Melba del Carmen Suárez Peralta fue intervenida quirúrgicamente 18 por, entre otros, el doctor Emilio Guerrero Gutiérrez en la clínica privada Minchala de la ciudad de 19 Guayaquil por “posibles problemas de apendicitis” . A los tres días de la intervención, y tras haber sido 20 dada de alta, la paciente padeció dolores abdominales intensos, vómitos y otras complicaciones . 35. El 12 de julio de 2000 el doctor Héctor Luis Taranto recibió en la sala de emergencias del hospital Luis Vernaza a la señora Suárez Peralta. La víctima presentaba palidez, distensión abdominal, anorexia y dolor difuso a nivel del abdomen y se le diagnosticó abdomen agudo post quirúrgico por lo 21 que tuvo que ser “reintervenida” con una laparotomía reexploradora . Producto de dicha intervención, 22 se encontró deshicencia de muñón apendicular (sutura), peritonitis localizada y natas de fibrina . A la 15 Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. 16 Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 13 de abril de 2010. 17 Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 13 de abril de 2010. 18 Anexo 1A. Según notas de prensa, la Clínica Minchala habría sido clausurada al menos en dos ocasiones (7 de mayo de 2002 y octubre de 2007) por el Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Salud, respectivamente. Información disponible en: http://www.eluniverso.com/2002/05/08/0001/18/A094FBD74A8B4FFD80CAC7B6BAA1747A.html (“Dos Clínicas clausuradas por el Ministerio de Salud”) y http://www.eluniverso.com/2007/10/14/0001/1064/D2D46BDDA22A46E79986D9EE912809BB.html (“Más muertes por atención médica fallida”). 19 Anexo 1. Acusación particular presentada por Melba Peralta Mendoza que correspondió por sorteo al Primer Tribunal Penal del Guayas, el 3 de agosto de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 1. 20 Anexo 1. Acusación particular presentada por Melba Peralta Mendoza que correspondió por sorteo al Primer Tribunal Penal del Guayas, el 3 de agosto de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 1 y Anexo 2. Testimonio instructivo de Melba del Carmen Suárez Peralta ante el Primer Tribunal Penal del Guayas, 6 de septiembre de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 38. 21 Anexo 3. Hospital Luis Vernaza. Protocolo de Operación de 12 de julio de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 4. 22 Anexo 4. Testimonio del médico Héctor Luis Taranto Ortiz ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas, 12 de noviembre de 2001. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 23162000 foja 121. Los motivos del ingreso de la paciente fueron “Fiebre, vómito, dolor abdominal, dehiscencia de sutura (parietal derecha) posquirúrgica. El 12 de julio del 2000 fue intervenida quirúrgicamente. Diagnóstico post-operatorio: deshicencia de muñón apendicular. Operación realizada: Laparotomía Reexploradora: Hemicolectomía derecha + ileon transverso anastomosis + lavado y drenaje de cavidad. Hallazgos quirúrgicos: dehiscencia de muñón apendicular (sutura) peritonitis localizada, natas de fibrina. Continúa.

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