8 paciente se le tuvo que practicar varios procedimientos, entre ellos, se aspiró material purulento, se realizó un lavado y drenaje de la cavidad abdominal pélvica y se extrajo parte de su intestino, como 23 resultado de que se le había realizado una “operación sucia” . 36. El 3 de agosto de 2000 Melba Peralta Mendoza, madre de Melba del Carmen Suárez 24 Peralta, interpuso una denuncia penal , en nombre de su hija, contra el “doctor Emilio Guerrero Gutiérrez, enfermera y anestesista” que participaron en la intervención de la señora Suárez Peralta. La acusación contra el doctor Guerrero “más autores cómplices y encubridores que pudieren resultar” se basó en “haberle practicado una mala práctica médica a consecuencia de una operación sucia sin las debidas precauciones del caso y sin los materiales humanos necesarios, además de existir negligencia 25 impericia falta de profesionalismo” . 37. El Código de Procedimientos Penales de Ecuador (en adelante también “Código de Procedimiento” o “CPP”) establecía que en todos los procesos penales que, por la comisión de un delito, se iniciaren en los correspondientes tribunales y juzgados, aun cuando en dichos procesos actúe un acusador particular, siempre que tal infracción deba perseguirse de oficio, será necesaria la intervención 26 del Ministerio Público . 38. El 16 de agosto de 2000 el Juez primero de lo penal del Guayas, Ángel Rubio Game, dictó Auto Cabeza de Proceso, contra “Emilio Guerrero Gutiérrez, más autores cómplices o encubridores 27 que aparecieren”, con lo que se inició la etapa del sumario . …continuación Diagnóstico Patológico: Colon Transverso e ileon: Peritonitis aguda. Trombosis vascular (zona de muñón apendicular). Historia Clínica de apendicectomía hace siete días. Sepsis Abdominal”. Anexo 5. Informe del médico legista Juan Montenegro Clavijo del 18 de septiembre de 2001. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 23162000 foja 46. 23 Anexo 3. Hospital Luis Vernaza. Protocolo de Operación de 12 de julio de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006. Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 4. 24 Denuncia presentada de acuerdo al art. 40 del CPP de Ecuador de 1983: ”[f]orma y contenido de la querella.- El acusador particular deberá acudir ante el Juez competente con su querella, la que será por escrito y contendrá: 1. El nombre, apellido y domicilio del acusador; 2. El nombre y apellido del acusado y su domicilio en cuanto fuere posible; 3. La relación circunstanciada de la infracción, con la determinación de lugar, día, hora aproximada, mes y año en que fue cometida; 4. La petición de que se practiquen los actos procesales que se consideren necesarios para justificar lo relatado; 5. La protesta de formalizar la acusación particular; […]”. Anexo 1. Acusación particular presentada por Melba Peralta Mendoza que correspondió por sorteo al Primer Tribunal Penal del Guayas, el 3 de agosto de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 foja 1. 25 Anexo 1. Acusación particular presentada por Melba Peralta Mendoza que correspondió por sorteo al Primer Tribunal Penal del Guayas, el 3 de agosto de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 1-3. 26 27 Artículo 23 del CPP de Ecuador de 1983. En el auto cabeza de proceso el juez ordenó los siguientes actos procesales: recéptese el testimonio instructivo de la agraviada; recéptese el testimonio indagatorio del sindicado (testimonio que no se recibió en todo el proceso); practíquese el reconocimiento del lugar de los hechos, designándose peritos; ofíciese a: Director del Hospital Luis Vernaza (para que remita Historia Clínica de la Paciente), Director General de Extranjería (para que informe sobre el movimiento migratorio con el que llegó el sindicado al país), Clínica Minchala (para que remita Historia Clínica de la paciente); Jefe de Migración de la policía hacienda, Subdirector del Trabajo (a fin de que certifique o entregue copia de la autorización laboral o carné ocupacional que lo habilita a trabajar legalmente en el país) y Policía Judicial (para que investigue); recéptense testimonios propios de todas las personas que tengan conocimiento del ilícito y practíquense todos los actos procesales que fueran necesarios para una completa y mejor organización del sumario. Anexo 6. Auto Cabeza de Proceso de 16 de agosto de 2000. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 23 de febrero de 2006, Expediente de la Instrucción Fiscal No. 2316-2000 fojas 25 y 26.

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