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Corte Interamericana ha establecido que la demora prolongada de un proceso puede constituir por si
misma una violación a las garantías judiciales.
22.
El peticionario alega que Melba del Carmen Suárez Peralta se encuentra en un extremo
grado de vulnerabilidad por su condición médica, lo cual le impide realizar normalmente cualquier
actividad física o laboral. Indica que entre 2001 y 2005 Melba del Carmen Suárez Peralta fue tratada en
diferentes casas de salud y que entre 2005 y 2009 fue tratada e intervenida quirúrgicamente para una
limpieza de adherencias y una abdominoplastía, entre otros problemas estomacales y médicos. Alega
que Melba del Carmen Suárez Peralta ha necesitado ser intervenida quirúrgicamente en varias
ocasiones a consecuencia de la mala práctica médica y que ella se encuentra en una situación de
extrema vulnerabilidad que le impide efectuar normalmente cualquier actividad laboral, lo cual, a su vez,
afecta sus condiciones económicas. Alega que en dichas condiciones no tiene acceso a un tratamiento
médico adecuado y que el Estado -a pesar del compromiso asumido durante la reunión de trabajo del
137˚ Periodo de Sesiones de la CIDH sobre asistencia médica gratuita- no ha efectuado gestión alguna
tendiente a facilitarle el acceso a dicho tratamiento.
23.
En suma, el peticionario considera que la responsabilidad internacional del Estado se
generó por el incumplimiento de su obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para asegurar
la efectiva protección de los derechos humanos de la víctima y que el Estado ha violado los artículos 8 y
25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Solicita que la Comisión declare
responsable al Estado; que se obligue al Estado a pagar una justa indemnización a Melba del Carmen
Suárez Peralta y sus familiares, que comprenda el daño emergente y el lucro cesante; y a que inicien las
acciones legales correspondientes contra los autores, cómplices y encubridores que dieron origen a la
violación de los derechos consagrados en la Convención.
B.
El Estado
24.
El Estado alega que respetó la garantía del plazo razonable y que las víctimas no
ejercieron los recursos disponibles. Agrega que la legislación ecuatoriana ofrecía a Melba Peralta
Mendoza, madre de la víctima, acciones que le permitían agilizar el proceso y satisfacer sus
pretensiones, las cuales no fueron interpuestas en el debido momento. Por lo tanto, considera que no ha
violado los derechos alegados por el peticionario y solicita a la Comisión que así lo establezca.
25.
Respecto del artículo 25.1 de la Convención, el Estado alega que el recurso de amparo
es un recurso sencillo donde el juez avoca conocimiento y emite sus providencias respetando el derecho
de defensa, en el que “las acciones que le competen al actor tendrán que llevarse por su responsabilidad
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e interés” . Alega que el derecho de tutela efectiva, según la Corte Interamericana, exige a los jueces
que dirijan el proceso de modo que se evite la probabilidad de un entorpecimiento indebido pero esta
consideración no excluye el rol responsable de la víctima en búsqueda de la satisfacción de sus
pretensiones.
26.
Sostiene que el representante de las presuntas víctimas pudo ejercer las acciones que la
ley otorga, incluso podía haber planteado una acusación particular a fin de constituirse en parte procesal
y reclamar posteriormente las indemnizaciones a las que hubiere lugar. Alega que no existe la
obligación del Estado de que los procesos tengan resultados favorables a los recurrentes más aún si
estos no cumplen con los requisitos legales para su interposición, como ocurrió con las acciones de
amparo presentadas por el peticionario, según se desprendería de las resoluciones de los jueces que
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conocieron dichas acciones .
27.
El Estado alega que Melba Peralta Mendoza pudo haber interpuesto la acción de
recusación y el recurso de apelación. Al respecto, indica que la recusación es una petición para que el
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Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009.
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No consta ante la Comisión copia o referencia más concreta a dichas acciones de amparo.