5 Corte Interamericana ha establecido que la demora prolongada de un proceso puede constituir por si misma una violación a las garantías judiciales. 22. El peticionario alega que Melba del Carmen Suárez Peralta se encuentra en un extremo grado de vulnerabilidad por su condición médica, lo cual le impide realizar normalmente cualquier actividad física o laboral. Indica que entre 2001 y 2005 Melba del Carmen Suárez Peralta fue tratada en diferentes casas de salud y que entre 2005 y 2009 fue tratada e intervenida quirúrgicamente para una limpieza de adherencias y una abdominoplastía, entre otros problemas estomacales y médicos. Alega que Melba del Carmen Suárez Peralta ha necesitado ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones a consecuencia de la mala práctica médica y que ella se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad que le impide efectuar normalmente cualquier actividad laboral, lo cual, a su vez, afecta sus condiciones económicas. Alega que en dichas condiciones no tiene acceso a un tratamiento médico adecuado y que el Estado -a pesar del compromiso asumido durante la reunión de trabajo del 137˚ Periodo de Sesiones de la CIDH sobre asistencia médica gratuita- no ha efectuado gestión alguna tendiente a facilitarle el acceso a dicho tratamiento. 23. En suma, el peticionario considera que la responsabilidad internacional del Estado se generó por el incumplimiento de su obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos de la víctima y que el Estado ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Solicita que la Comisión declare responsable al Estado; que se obligue al Estado a pagar una justa indemnización a Melba del Carmen Suárez Peralta y sus familiares, que comprenda el daño emergente y el lucro cesante; y a que inicien las acciones legales correspondientes contra los autores, cómplices y encubridores que dieron origen a la violación de los derechos consagrados en la Convención. B. El Estado 24. El Estado alega que respetó la garantía del plazo razonable y que las víctimas no ejercieron los recursos disponibles. Agrega que la legislación ecuatoriana ofrecía a Melba Peralta Mendoza, madre de la víctima, acciones que le permitían agilizar el proceso y satisfacer sus pretensiones, las cuales no fueron interpuestas en el debido momento. Por lo tanto, considera que no ha violado los derechos alegados por el peticionario y solicita a la Comisión que así lo establezca. 25. Respecto del artículo 25.1 de la Convención, el Estado alega que el recurso de amparo es un recurso sencillo donde el juez avoca conocimiento y emite sus providencias respetando el derecho de defensa, en el que “las acciones que le competen al actor tendrán que llevarse por su responsabilidad 8 e interés” . Alega que el derecho de tutela efectiva, según la Corte Interamericana, exige a los jueces que dirijan el proceso de modo que se evite la probabilidad de un entorpecimiento indebido pero esta consideración no excluye el rol responsable de la víctima en búsqueda de la satisfacción de sus pretensiones. 26. Sostiene que el representante de las presuntas víctimas pudo ejercer las acciones que la ley otorga, incluso podía haber planteado una acusación particular a fin de constituirse en parte procesal y reclamar posteriormente las indemnizaciones a las que hubiere lugar. Alega que no existe la obligación del Estado de que los procesos tengan resultados favorables a los recurrentes más aún si estos no cumplen con los requisitos legales para su interposición, como ocurrió con las acciones de amparo presentadas por el peticionario, según se desprendería de las resoluciones de los jueces que 9 conocieron dichas acciones . 27. El Estado alega que Melba Peralta Mendoza pudo haber interpuesto la acción de recusación y el recurso de apelación. Al respecto, indica que la recusación es una petición para que el 8 Procuraduría General del Estado, escrito recibido el 20 de agosto de 2009. 9 No consta ante la Comisión copia o referencia más concreta a dichas acciones de amparo.

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