II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. El 9 de marzo de 1995 la CIDH recibió una denuncia presentada por María Esther Gomero Cuentas de Vásquez, esposa de la presunta víctima. Asimismo, el 7 de abril del mismo año recibió una solicitud suscrita por la esposa y por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). En ambos escritos se alega que el señor Jorge Vásquez Durand, comerciante, de nacionalidad peruana3, habría sido detenido por agentes del Estado ecuatoriano y desde entonces, se desconocería su paradero. 7. El 25 de abril de 1995 la CIDH trasladó las partes pertinentes de la petición al Estado de Ecuador y solicitó sus observaciones. En la misma fecha informó a los peticionarios del inicio del trámite de la petición y les solicitó información adicional. El 22 de mayo de 1995 los peticionarios y el Estado presentaron información. 8. El 1 de junio de 1995 la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas cautelares para investigar el paradero y proteger la vida e integridad personal del señor Vásquez. El 6 de julio de 1995 el Estado presentó información que fue trasladada el 10 de julio siguiente. El 25 de septiembre de 1995 la CIDH recibió observaciones de los peticionarios que fueron remitidas a Ecuador el 31 de octubre de 1995, con una solicitud de información. En la misma fecha la CIDH solicitó información a los peticionarios. El 28 y 29 de noviembre de 1995 el Estado y los peticionarios, respectivamente, presentaron información. 9. El 30 de noviembre de 1995 la CIDH reiteró al Estado su preocupación por la situación del señor Vásquez y la solicitud de adopción de medidas cautelares. El 28 de diciembre siguiente, el Estado ecuatoriano presentó información que fue trasladada el 1 de febrero de 1996. Los peticionarios respondieron el 14 de febrero de 1996 y su respuesta fue traslada el 23 de febrero. El 11 de marzo de 1996 los peticionarios presentaron observaciones. El 2 de abril de 1996 la CIDH remitió al Estado las observaciones aportadas por los peticionarios y le solicitó que informara sobre la implementación de las medidas cautelares solicitadas. 10. El 23 de agosto de 1996 la CIDH informó a los peticionarios su interés de convocar a una audiencia para el 93 período ordinario de sesiones. El 5 de septiembre de 1996 los peticionarios presentaron información y el 9 de septiembre la CIDH convocó a las partes a una audiencia a realizarse el 10 de octubre de 1996. El 7 de octubre de 1996 los peticionarios remitieron a la CIDH un resumen del caso para efectos de la audiencia. El 10 de octubre de 1996 la audiencia se canceló por falta de comparecencia de los peticionarios. 11. El 11 de diciembre de 2001 la CIDH solicitó información a los peticionarios y les informó que, de no recibirse dentro de un plazo de 30 días, podría suspender el conocimiento del caso. El 21 de enero de 2002 los peticionarios reiteraron información aportada y solicitaron que se iniciara un proceso de solución amistosa. El 27 de febrero de 2001 las observaciones de los peticionarios se trasladaron al Estado. 12. El 8 de abril de 2002 la Comisión informó a los peticionarios que, en aplicación al artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 6 de junio de 2003 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 7 de julio de 2003 la CIDH informó al Estado que, en aplicación al artículo 37.3 de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo y le trasladó las observaciones de fondo de los peticionarios. 3 Durante el trámite del caso ante la CIDH, la Representación Permanente de Perú ante la OEA presentó información. En razón de las especiales circunstancias de los hechos alegados, en los primeros trámites del caso ante la CIDH, la Comisión solicitó información al Estado de Perú con el objeto de dilucidar ciertos aspectos, pero sin que se iniciara una petición contra dicho Estado. Así, el 12 de mayo de 1995 el Estado peruano presentó una lista de ciudadanos peruanos detenidos en Ecuador cuya libertad se estaba gestionando. En dicha lista se incluía el nombre de la presunta víctima del caso. El 1º de junio de 1995 la CIDH solicitó al Estado de Perú complementar la información aportada y adoptar medidas especiales para investigar el paradero del señor Vásquez. El 10 de julio de 1995 y el 3 de noviembre de 1995 la CIDH reiteró al Estado de Perú la solicitud de adopción de medidas especiales. El 15 de noviembre de 1995 el Estado de Perú remitió documentos referentes a la situación del señor Vásquez y el 1 de diciembre de 1995 la CIDH acusó recibo de esta información. 2

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