informó al señor Eaton que las partes procesales ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos son las presuntas víctimas por una parte y el Estado respectivo por la otra, por lo
que la nota de fecha 17 de septiembre no puede ser considerada por la Comisión como
respuesta a la petición. El 31 de octubre del año 2001 el señor Eaton solicitó que su anterior
presentación se reciba por la Comisión en calidad de amicus curie.
9. El 13 de noviembre de 2001, durante el 113° período ordinario de sesiones de la Comisión,
en el marco de una reunión de trabajo, las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento
de Voluntades”.
10. El 21 de noviembre del año 2002 los peticionarios informaron a la Comisión su decisión de
retirarse del proceso de solución amistosa, nota que fue trasladada al Estado el 10 de
diciembre solicitándole que presentara sus argumentos de admisibilidad en un plazo de 30
días.
11. El día 8 de diciembre del año 2002, la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva visitó
la Comunidad Xakmok Kásek.
12. El 15 y 16 de enero del año 2003 el Estado envió información adicional a la Comisión.
A.
Proceso de solución amistosa
13. En su primer escrito de respuesta el Estado solicitó a la CIDH su mediación a fin de llegar a
una solución amistosa entre las partes. El 13 de noviembre del 2001, durante el marco del
113° período ordinario de sesiones las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de
Voluntades” donde se comprometieron a iniciar las negociaciones en el proceso de solución
amistosa. En el marco de este proceso las partes realizaron reuniones en Asunción, Paraguay.
14. Con fecha 21 de noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión la decisión
de la Comunidad Xakmok Kásek de retirarse del proceso de negociaciones directas con el
Gobierno y considerar concluido el acuerdo de acercamiento de voluntades suscrito el 13 de
noviembre de 2001 entre las partes, en atención a la falta de resultados obtenidos en el marco
de la solución amistosa ofrecida por el Estado paraguayo, el tiempo transcurrido y la ausencia
de medidas concretas de reparación a las violaciones denunciadas.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
15. Los peticionarios alegan que el Estado de Paraguay ha violado los artículos 1(1), 2, 8(1),
21, 25 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Indígena Xakmok Kásek del Pueblo
Enxet y sus miembros, por no restituir a la Comunidad parte de sus tierras ancestrales, de
cuyo dominio y derechos de propiedad fueron privados sin indemnización alguna por actos
continuos de despojo iniciados con la confiscación y venta de sus tierras a terceros por parte
del Gobierno paraguayo. Agregan que la Constitución paraguaya reconoce el derecho de los
pueblos indígenas a desarrollar sus formas de vida en su propio hábitat, 1 sin que hasta la fecha
el Estado haya proveído de sus tierras ancestrales a la Comunidad Indígena.
16. Los peticionarios manifiestan que la Comunidad Indígena en el año 1990, a través de sus
líderes, inició gestiones administrativas ante los organismos competentes, esto es el Instituto
de Bienestar Rural (IBR) y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), con el objeto de obtener
la restitución de parte de sus tierras ancestrales. Las gestiones las realizaron en el marco del
procedimiento establecido en la ley N° 904/81 sobre ”Estatuto de Comunidades Indígenas”,
dándose apertura al expediente administrativo N° 15.032/90 del IBR.
1 “Artículo 63. De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar
y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus
sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus
normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos
fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho
consuetudinario indígena.
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