“Potrerito” para en definitiva ser transferida y titulada a nombre de la Comunidad Indígena
están pendientes ante la instancia administrativa, esto es el INDI. Segundo, ante la eventual
negativa de los propietarios de ofrecer en venta la fracción de tierra reclamada, se solicitará al
Congreso Nacional un proyecto de ley de expropiación y, tercero, queda por agotarse el
mecanismo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley 904/81 sobre
Estatuto de las Comunidades Indígenas, con el objeto de solicitar el previo, libre y expreso
consentimiento de la Comunidad para la posibilidad de un traslado a otras tierras de igual
extensión y calidad.
25. Manifiesta asimismo, que la República de Paraguay cuenta con el marco legal adecuado
para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados en la presente
petición, en específico, el derecho a la propiedad comunitaria de la Comunidad Xakmok Kásek
y fundamenta tal afirmación en el hecho que la institución encargada de gestionar la
tramitación de las tierras solicitadas por la Comunidad, esto es el INDI actualmente continúa
realizando gestiones para la adquisición de la propiedad reivindicada por la Comunidad
Indígena y en relación con el retardo en la solución definitiva de la petición de la Comunidad
expresa que ha sido justificado por las razones antes expuestas.
26. Asimismo, el Estado expresa que si ha habido retardo en la solución del trámite ante la
autoridad administrativa se debe a que la compra de tierras que serán tituladas a favor de las
comunidades indígenas requieren negociaciones con sus propietarios, a fin de obtener su
aceptación y, en caso que éstos rechacen vender, es necesario presentar un proyecto de ley
ante la autoridad legislativa con el objeto de solicitar la expropiación de la tierra, teniendo en
este caso el Congreso Nacional la facultad de aprobar o rechazar el proyecto de ley respectivo.
27. En relación con la alegación de hechos nuevos que de acuerdo al Estado produce
consecuencias jurídicas que la Comisión debe considerar, explica que el anterior propietario del
área reivindicada por la Comunidad Xakmok Kásek transfirió su título a una Cooperativa
Menonita lo que implica que es necesario reiniciar las negociaciones con los nuevos
propietarios para lograr su disposición a vender al INDI la porción reclamada y así ser
transferida con posterioridad a la Comunidad Indígena. Agrega al respecto, que de acuerdo a
la legislación paraguaya el argumento de “hechos nuevos” está reconocido en el derecho
positivo y en el presenta caso podría ser aplicado en forma supletoria para este procedimiento
cuasi-judicial a fin de otorgar más tiempo al INDI para lograr durante el año 2003 la compra
del inmueble reclamado.
28. El Estado, en su escrito de argumentos deja constancia que no ha obstruido ni interferido
negativamente en el procedimiento administrativo en contra de los legítimos derechos de los
Xakmok Kásek, a través de institución gubernamental alguna o sus agentes.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión.
29. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la Comisión2 y, respecto de las presuntas víctimas, esto es la
Comunidad Xakmok Kásek y sus miembros, el Estado de Paraguay se comprometió a respetar
y garantizar los derechos consagrados en la Convención. En lo concerniente al Estado, la
Comisión observa que Paraguay es Estado parte de la Convención Americana, al haberla
ratificado el 24 de agosto de 1989. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae
para examinar la denuncia.
30. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición por cuanto en la
misma se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte.
2 Los peticionarios aportaron censos de la comunidad Xakmok Kásek de los años 1995 y 1998.
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