3
5.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos4.
6.
Mediante escrito de 17 de marzo de 2011 (supra Visto 6) el Director de Derechos
Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y una representante del Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos - GIDH, en forma conjunta y “con el fin de
avanzar en el cumplimiento de la […] medida de reparación”, solicitaron a la Corte “que
homologue el acuerdo alcanzado por las partes” en relación con la señora Nelly Valle
Jaramillo, respecto de la medida de reparación prevista el punto resolutivo decimonoveno
de la Sentencia (supra Visto 1), en los siguientes términos:
[…] que la beca que se debe otorgar a la señora Nelly Valle Jaramillo sea otorgada a su hijo
Luis Fernando Montoya, quien se encuentra cursando una maestría de derecho económico en
la Universidad Externado de Colombia de la ciudad de Bogotá. Para tal efecto, las partes
ac[uerdan] que se le pagará el valor de la matrícula y los gastos de manutención, los cuales
ascienden en total a la suma de cuarenta y tres millones de pesos moneda corriente
($43.000.000.00)
La beca se pagará en dos desembolsos así: [e]l primer pago por valor de veintiún millones
quinientos mil pesos ($21.500.00[0,]00) en un plazo de tres meses contados a partir del día
en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la homologación del acuerdo,
y previa presentación de los recibos de pago del primer año de maestría. El segundo pago por
valor de veintiún millones quinientos mil pesos ($21.500.00[0,]00) en un término de un mes,
previa presentación del pago del último año de la maestría. No se solicitará ningún requisito
adicional para el pago del monto acordado.
Los gastos de matrícula y de manutención se pagaran al estudiante mediante desembolsos en
la cuenta bancaria que acredite a su nombre.
7.
En primer lugar, el Tribunal hace notar que en el punto resolutivo decimonoveno
de la Sentencia se ordenó al Estado “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando
Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio” (supra
Visto 1). Al respecto, en la Sentencia de Interpretación la Corte consideró, con relación a
la consulta de los representantes sobre si las respectivas becas para Carlos Fernando
Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo podrían ser transferidas a sus hijos, que “el Punto
Resolutivo 19 es claro al ordenar que la beca sea otorgada al señor Jaramillo Correa y a
la señora Valle Jaramillo”5. Ahora bien, con base en una consulta que el Estado presentó
en cuanto a si sería posible otorgar a los beneficiarios un subsidio financiero para cumplir
con esta medida, la Corte observó que el párrafo 227 de la Sentencia (supra Visto 1)
señala que el Estado se comprometió a llevar a cabo esta medida de reparación “previa
concertación con las víctimas” y, por tanto, consideró que la consulta se refería a
aspectos que serían mejor tratados por el Estado de manera directa con las víctimas y,
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota
1, Considerando quinto, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, párr. 40.