Ministerio Público se negó en este momento a continuar con los recursos disponibles para solicitar
la apertura de un proceso penal contra los autores intelectuales de la muerte.
20. Para acceder a la casación, la acusadora alegó la violación de sus derechos de petición y libre
acceso a los tribunales de justicia, argumentando que reiteradamente se había denegado su
petición de abrir la investigación con respecto a los otros autores de la muerte de su hermana. En
la vista pública celebrada el 26 de julio de 1993 ante la Corte Suprema, el Ministerio Público
expresó que en caso de abrirse un nuevo proceso, éste sólo debería iniciarse contra el otro autor
material que participó en la ejecución del delito con Beteta, no así contra los supuestos autores
intelectuales del EMP.
21. El 9 de febrero de 1994, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación por estimar que no
se configuraron las violaciones de los derechos mencionados por la acusadora. Asimismo, la Corte
rechazó el recurso de amparo planteado por Beteta contra la sentencia de condena de la Sala
Cuarta de la Corte de Apelaciones.
22. En virtud de las facultades que le confiere el artículo 749 del Código de Procedimiento Penal
de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia se avocó de oficio a un nuevo análisis de la sentencia
de la Corte de Apelaciones. Analizando el caso por segunda vez, la Corte reconoció la violación del
derecho de la acusadora privada de ejercer la acusación y concluyó que de lo actuado en el
proceso se deducen sospechas de la participación de otras personas en la comisión del asesinato.
Mediante sentencia del 9 de febrero de 1994 dispuso dejar abierto el procedimiento penal contra
los sindicados Edgar Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, Juan José
Larios, Juan José del Cid Morales y el individuo de apellido Charchal, a fin de establecer la
participación de los mismos en el asesinato de Myrna Mack.
23. El nuevo proceso penal fue postergado mientras los oficiales superiores acusados intentaron
sin éxito anular la orden de la Corte Suprema de Justicia de 9 de febrero de 1994 de apertura del
proceso en su contra. Por sentencia de 6 de diciembre de 1994, la Corte de Constitucionalidad
rechazó la petición de amparo que habían interpuesto. Sin embargo, el proceso penal instaurado
se mantuvo casi inactivo cerda de un año a partir de la sentencia de 6 de diciembre de 1994
hasta finales del año 1995, por la falta de nombramiento de un nuevo fiscal y por la negativa de
los órganos militares de cooperar en la investigación proporcionando la información requerida.
24. En este segundo proceso la acusadora privada planteó ante la Corte Suprema de Justicia una
"Medida Cautelar de Secuestro" de documentos que se encuentran en el Ministerio de Defensa
Nacional y el EMP, en un intento de lograr que se protegieran y se suministraran pruebas
importantes para comprobar la complicidad de todos los acusados en la muerte de Myrna Mack.
Dicha solicitud fue rechazada por la Corte el 18 de marzo de 1994.
25. La acusadora privada planteó recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra la
resolución del 18 de marzo de 1994 dictada por la Corte Suprema, denegando el recurso de
medida cautelar de secuestro, por haberse violado el derecho de petición y libertad de acceso a
los tribunales de justicia amparada en la Constitución Política del Estado y las leyes de
Guatemala. El 18 de octubre de 1994 la Corte de Constitucionalidad negó el recurso de amparo,
sin analizar el fondo, con el argumento de que la Corte Suprema actuó de acuerdo con sus
facultades legales por no tener el expediente en el que se pedían las medidas y porque es el juez
de la causa quien tiene el expediente y debe resolver al respecto. La acusadora privada planteó
recurso de aclaración contra la última resolución de la Corte de Constitucionalidad, el cual fue
rechazado el 21 de diciembre de 1994 con el argumento de que carecía de fundamento. Con
posterioridad, la Corte de Apelaciones revocó la decisión de no entrega de los documentos
requeridos, ordenando que éstos fueran solicitados al Ministerio de Defensa.
26. El Ministerio de Defensa ha proporcionado sólo parte de la información requerida por la Corte
de Apelaciones, bajo el argumento de que eran documentos que trataban asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional, y constituían datos suministrados por particulares bajo la
garantía de confidencia del artículo 30 de la Constitución de Guatemala. Los documentos que no
fueron proveídos son los siguientes: el parte diario de novedades del EMP, órdenes generales del
Ejército, Organigrama del EMP, nombre de los departamentos del EMP y las personas a su cargo,
4