las personas que estuvieron en servicio en el Departamento de Seguridad del EMP, todo a partir de 1990, época del delito. Estos documentos probablemente habrían permitido juzgar a todos los presuntos responsables de la muerte en un solo proceso si hubieran sido entregados dentro del primer proceso llevado en contra de Beteta. Asimismo, en el segundo proceso serían utilizados por la acusación para comprobar que Noél Beteta Alvarez estaba con alta médica y aún trabajaba como funcionario del EMP cuando asesinó a Myrna Mack, que actuó bajo las órdenes de funcionarios de rango superior en el EMP, y/o que estaban otros funcionarios del EMP involucrados de alguna manera en el asesinato. 27. Algunas de las informaciones que fueron proporcionadas por los militares fueron documentos que en el primer proceso penal supuestamente no existían. Estos documentos fueron suministrados por primera vez en este segundo proceso y han sido presentados como prueba para cuestionar la culpabilidad de Beteta Alvarez, ya condenado sin otra instancia de apelación. 28. En este momento, el segundo proceso penal se encuentra en etapa de investigación ante un juez militar. IV. OBSERVACIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN A. Posición de Gobierno 29. El Gobierno ha argumentado que los recursos de la legislación interna no han sido aún agotados. Por ello es que, alegando los artículos 46.1 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención"), solicita a la Comisión se declare la inadmisibilidad de la denuncia. B. Posición de los Peticionarios 30. Los peticionarios han argumentado que denunciaron en varias oportunidades ante las instituciones estatales, judiciales, y de derechos humanos nacionales, las irregularidades cometidas dentro de la investigación llevada a cabo por la Policía de Guatemala. Que fundamentalmente han denunciado la negligencia que impidió conservar adecuadamente los indicios de prueba existentes en el lugar de los hechos, que constituían elementos claves para poder identificar a todos los culpables de la muerte de Myrna Mack y para tener mayores elementos de prueba sobre los mismos y sobre las demás circunstancias del hecho. 31. Por otro lado, los peticionarios alegan que plantearon todos los recursos que otorga la legislación interna en Guatemala, con el objeto de obtener las pruebas necesarias para procesar a todos los culpables del asesinato de Myrna Mack, incluyendo la información relativa a los nombres y actividades de funcionarios del EMP. Que las solicitudes fueron rechazadas sin mayores argumentos legales por las autoridades judiciales y del Gobierno. Que sólo se proporcionó parte de la información finalmente requerida por la Corte de Apelaciones, perjudicando la capacidad de Helen Mack de tener acceso a los recursos internos para procesar a todas las personas con indicios de culpabilidad en su contra. 32. Alegan que si bien se procedió a la apertura de un segundo juicio para investigar a los demás responsables del asesinato de Myrna Mack, lo cierto es que la investigación continúa en la fase preliminar, sin que hasta la fecha se hayan producido avances de consideración. 33. Según los peticionarios, las circunstancias del caso indican que no han tenido acceso efectivo a los recursos internos para juzgar a todos los responsables de la muerte de Myrna Mack. Argumentan que hace más de cinco años que se iniciaron las actuaciones internas sin que se hayan producido resultados efectivos. Que ello constituye un retraso injustificable en los procedimientos internos para juzgar a los responsables de este crimen. V. A. ADMISIBILIDAD Requisitos de forma 5

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