6. El Juez de Paz Penal de Turno también se constituyó en el lugar y ordenó el traslado del cuerpo de Myrna Mack a la Sala de Autopsias del Servicio Forense del Organismo Judicial. 7. El informe confeccionado por el médico forense estableció que la muerte de Myrna Mack tuvo origen en 27 heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen, y que fue producida por un shock hipovomélico y que el arma utilizada fue del tipo llamada "arma blanca". En el informe se omitió el análisis del pelo y de las partes de piel que la víctima presentaba en sus uñas y que se presume pertenecían a sus agresores. 8. En el curso de las investigaciones realizadas por la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, se cometieron actos negligentes y omisiones que perjudicaron y obstruyeron el esclarecimiento de la responsabilidad en el caso. A continuación se detallan los mismos: - En la escena del crimen, a pesar de la presencia del Director de la Policía Nacional, no se tomaron las muestras necesarias para realizar las pruebas dactiloscópicas, aduciéndose que la lluvia impedía hacerlo. Sin embargo, el día del hecho no llovió sino varias horas después de la llegada de la Policía. - No se protegió la zona del hecho con un cordón policial para mantener a las personas ajenas alejadas del lugar. - No se analizaron los restos de la bolsa plástica encontrada en manos de la víctima que habría sido tocada por los responsables del asesinato; tampoco se retuvo su ropa como elemento de estudio para obtener huellas sobre las manchas de sangre de los agresores. 9. El jefe de la Sección de Homicidios de la Policía Nacional, José Mérida Escobar, y Julio César Pérez Ixcajop realizaron un informe de fecha 29 de septiembre de 1990. En él se identifica a Noél de Jesús Beteta Alvarez como presunto autor material del asesinato de Myrna Mack. Se establece además que el mencionado Beteta actuó bajo las órdenes de sus superiores, quienes son altos funcionarios del Estado Mayor Presidencial ("EMP") de Guatemala. Dicha conclusión fue basada en las declaraciones de Noél Beteta Alvarez, quien afirmó trabajar bajo las órdenes de Edgar Godoy Gaitán (funcionario del EMP) y de testigos que dieron los rasgos físicos de los autores del hecho, identificándolos como de apariencia militar. El 26 de junio de 1991, el investigador Mérida Escobar declaró ante el juzgado ratificando su informe del 29 de septiembre de 1990. 10. El día 5 de agosto de 1991 el investigador Mérida Escobar fue asesinado a tiros a menos de 100 metros de la sede de la Policía. Mérida Escobar venía avanzando en la investigaciones y en la preparación del caso para el juicio pertinente. Sin embargo, en la investigación de su muerte ésta no se vinculó con su desempeño en el caso de Myrna Mack. 11. En un nuevo informe de fecha 4 de noviembre de 1990, la Policía concluye que la causa del asesinato de Myrna Mack fue el robo y no se vincula a ningún miembro de la fuerza militar ni a ningún funcionario del EMP de rango más alto con el mismo. El informe de 4 de noviembre de 1990 sobre la investigación de la Policía, Sección de Homicidios, se limita a copiar textualmente informes médicos y otros ya existentes. No hace ninguna valoración ni investigación independiente. Además, la Policía omitió en su informe referirse a detalles importantes de prueba. Por ejemplo, nunca se menciona que los testigos oculares del hecho manifestaron que los atacantes de la señora Mack le sustrayeron el portafolio y su cartera, pero no sus joyas ni su automóvil, demostrando con ello que el móvil del asesinato no fue el robo. 12. El informe original del 29 de septiembre realizado por la Policía no puede ser ratificado actualmente por sus redactores, debido a que el investigador Escobar fue asesinado y el señor Pérez, como consecuencia de las amenazas recibidas, decidió abandonar el país. Además los dos testigos que manifestaron a los investigadores de la policía que ellos presenciaron la vigilancia de que fue objeto Myrna Mack reconociendo a los individuos que vigilaban como de apariencia militar y a uno de éstos específicamente como perteneciente al EMP, se niegan a ratificar sus declaraciones contenidas en el informe del 29 de septiembre. Uno de los testigos ha solicitado no ser involucrado en el caso "por razones de su seguridad". 2

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