41. La investigación que el organismo policial desarrolló en el caso de Myrna Mack presentó deficiencias evidentes en la conservación y la recopilación de la prueba tendiente al esclarecimiento del hecho y a la identificación de sus autores. Las pruebas que la Policía no recopiló ni protegió podrían haber aclarado la participación de los otros supuestos autores del hecho, aparte de Beteta, en el primer proceso judicial, y habrían proveído más elementos para juzgarlos ahora en el segundo proceso. 42. La acusadora privada hizo constantes solicitudes a las autoridades gubernamentales y judiciales para tener acceso a la prueba, sustentado sus peticiones en las leyes de Guatemala e interponiendo todo recurso adecuado para conseguir las pruebas documentales y de otro tipo que guardan los oficiales del EMP y del Ejército. Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas con formalismo y sin mayores argumentos por las autoridades judiciales. Aún después de dictada la orden de la Corte de Apelaciones requiriendo finalmente que se suministraran las pruebas pedidas, el Gobierno rehusó de nuevo suministrar algunas pruebas. Actualmente, el testimonio de al menos cinco testigos considerados por los peticionarios como de vital importancia ya no puede ser utilizado porque algunos abandonaron el país y otros se niegan a ratificar lo previamente declarado. 43. La Comisión considera, además, que ha habido un retraso injustificado en el procedimiento interno. Sólo después de cuatro años de la muerte de Myrna Mack, la Corte Suprema de Guatemala dispuso la apertura de causa penal contra los supuestos autores intelectuales del asesinato y autores materiales que trabajaban con Beteta. Han transcurrido dos años más y este procedimiento continúa en la fase investigativa. Ningún indicio señala que se avanzará en ésta o que se esclarecerán los hechos. Por el contrario, el modo en que se ha desarrollado el proceso anterior hacer suponer fundadamente que este procedimiento no arrojará ningún resultado positivo. En conclusión, han pasado ya casi seis años desde el asesinato de Myrna Mack, y el Gobierno de Guatemala aún no ha llegado a una resolución del caso referente a su muerte y no existe ningún indicio de que próximamente se llegará a una resolución justa del caso. 44. A través de la regla del previo agotamiento de recursos internos, se permite al Estado dar solución al caso con los medios legales existentes en su jurisdicción, antes de ser llevado a la instancia internacional. Sin embargo, el mero hecho de que el proceso de los recursos internos sigue en trámite no puede significar que la Comisión no esté facultada para analizar el caso, porque ésto permitiría al Estado conducir investigaciones y procesos judiciales internos no eficaces y no efectivos, prolongándolos irrazonablemente con el objeto de evitar la intervención del sistema interamericano. Cuando no hay un acceso efectivo a los recursos y hay retardo de justicia, el requisito del previo agotamiento de los recursos internos no puede impedir que un caso en el que se aleguen violaciones a los derechos humanos llegue a la instancia internacional de la Comisión. 45. La Comisión, en base a los argumentos expuestos, considera que en el caso que nos ocupa no se aplica el requisito de agotamiento de los recursos de la legislación interna. Los peticionarios demostraron no haber tenido acceso efectivo a los mismos, evidenciándose un retardo injustificado de justicia si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Por ello es que, dando aplicación a la excepción a la regla de agotamiento de recursos internos en previsión a lo establecido por el artículo 46.2.b y c de la Convención, se declara la admisibilidad del presente caso. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Declarar admisible, de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de la Convención, la denuncia presentada en el presente caso número 10.636. 2. Enviar el presente informe sobre admisibilidad al Gobierno de Guatemala y a los peticionarios. 3. Publicar el referido informe en el Informe Anual a la Asamblea General. 7

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