50. La versión estatal de los hechos sobre las lesiones sufridas por el señor Ruiz Fuentes es
contradictoria con la indicada por éste, quien el 29 de abril de 1998 rindió una declaración ante la
Jueza Octava de Primera Instancia Penal 54 en la que señaló que el día que fue capturado, sobre las
cuatro de la tarde, se encontraba conduciendo su vehículo con el co-imputado J.M.M.R. en un área
identificada como Bosques de San Nicolás, cuando lo interceptaron tres vehículos. El señor Ruiz
Fuentes indicó que, al momento de la captura unas personas desconocidas “comenzaron a dar[le]
golpes en el estómago y las costillas y [le] metieron al carro y [le] golpea[ron] con un palo que tenía
como esponja porque solo sentía el dolor adentro y a consecuencia de eso [le] reventaron el intestino
por lo que estuv[o] siete meses con una bolsa de colostomía” 55. En virtud de lo anterior, el abogado
del señor Ruiz Fuentes solicitó en dicho acto, “que se llev[ara] a cabo una investigación por quien
corresponda los hechos denunciados que son constitutivos de un delito de tortura de conformidad
con artículo 201 bis del Código Penal” 56. En el marco del juicio oral celebrado el de 20 de abril de
1999, el señor Ruiz Fuentes reiteró la anterior declaración 57 y aportó una serie de radiografías
acreditativas de las lesiones sufridas 58. Asimismo, el co-procesado J.M.M.R. manifestó ante las
autoridades judiciales que, el día de la recaptura, venía junto con el señor Ruiz Fuentes en un carro
de vuelta de los Bosques de San Nicolás, cuando “se les atravesó un carro y se bajaron dos personas
con armas, y[,] repentinamente otro vehículo topó atrás de ellos [y] los bajaron del carro” 59.
51. El señor Ruiz Fuentes también declaró que, a los tres días de estar en el hospital, llegaron
“unos muchachos” que le dijeron que “no dijera que le habían pegado, sino que dijera que se había
hecho los golpes porque se había caído de una pared de ocho metros y que ellos lo iban a ayudar
para que saliera a los dos o tres meses” 60.
C.
Proceso penal seguido contra el señor Ruiz Fuentes
c.1
Hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria
52. El 5 de agosto de 1997, a las seis horas y cincuenta minutos de la mañana, el niño P.A.L.W.
fue secuestrado por tres hombres armados. Los secuestradores exigieron al padre del niño en
reiteradas comunicaciones telefónicas el pago de un millón de quetzales por su liberación. El 6 de
agosto de 1997 el niño fue localizado y liberado ileso como consecuencia de un operativo llevado a
cabo por investigadores adscritos a la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional.
Durante el operativo en cuestión fueron capturados el señor Ruiz Fuentes junto con cuatro personas
más, y fueron puestos a disposición del Juez Segundo de Paz Penal del Municipio de Mixco,
54
Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 8 a 13).
55
Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 11).
56
Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 12).
57
Cfr. Acta de debate C-4-98. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes en audiencias de juicio oral y público ante el
Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba,
folios 1142 y 1143).
58
Cfr. Acta de debate C-4-98. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes en audiencias de juicio oral y público ante el
Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba,
folio 1143).
59
El señor J.M.M.R. declaró lo siguiente: “Lo condujeron al vehículo de atrás […] lo ingresaron, no se identificaron y no
le decían por qué lo detenían y solo decían que ellos eran los que estaban secuestrados; adentro del penal había más gente
y lo pusieron boca abajo y le taparon los ojos con una cinta adhesiva gris y también en las manos, lo golpearon y le
preguntaban que dónde estaban los secuestrados. Después de un tiempo, con rumbo desconocido, llegaron a un lugar y llegó
una persona que le quitó las vendas y dijo que era de los secuestradores. En eso llevaron a Hugo Humberto Ruiz quien estaba
inconsciente y dijeron que mejor lo sacaran porque si no ahí se iba a morir”. Cfr. Acta de debate C-4-98. Declaración de
J.M.M.R. en audiencias de juicio oral y público ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 1141).
60
Cfr. Acta de debate C-4-98. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes en audiencias de juicio oral y público ante el
Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba,
folio 1143).
15