recurso de apelación especial planteado por el señor Ruiz Fuentes y los demás condenados 70.
57. Los días 12 de octubre y 4 de noviembre de 1999 el señor Ruiz Fuentes, junto con J.M.M.R.,
interpusieron un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (en
adelante, “Corte Suprema de Justicia”) en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 1999
dictada por la Corte de Apelaciones, alegando vicios de forma y fondo 71. El 20 de julio de 2000 la
Corte Suprema de Justicia declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por los
señores Ruiz Fuentes, Murga Rodríguez y Raxcacó Reyes 72.
58. El 29 de agosto de 2000 el señor Ruiz Fuentes, junto con J.M.M.R., interpusieron una acción
de amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de la decisión de la Corte Suprema de
Justicia, reiterando las razones por las que considera que la pena de muerte es inaplicable en su
caso 73. El 4 de julio de 2001 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la acción de amparo.
59. El 16 de diciembre de 2002 el señor Ruiz Fuentes interpuso un recurso de revisión ante la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia penal ejecutoriada, debido a la
imposición de la pena de muerte “pese a que la víctima no falleció” 74. También, añadió que la
aplicación de la pena de muerte se realizó “en violación a varios preceptos de la Convención
Americana de los Derechos Humanos” 75. El 1 de diciembre de 2003 la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de revisión indicando que “al analizar los elementos
de prueba ofrecidos por el procesado estima que los mismos no cumplen con lo preceptuado en el
artículo 455 del Código Procesal Penal puesto que no constituyen nuevos elementos de prueba que
sean idóneos para fundamentar una condena menos grave” 76.
60. El 16 de diciembre de 2003 el señor Ruiz Fuentes presentó un recurso de gracia ante el Ministro
de Gobernación solicitando la conmutación de la pena de muerte por la inmediata inferior de 50 años
de prisión 77. No consta que dicho recurso haya sido tramitado o resuelto 78.
F.
Fuga de la cárcel “El Infiernito” y posterior muerte del señor Ruiz Fuentes
61. El 22 de octubre de 2005 se produjo en la cárcel de máxima seguridad, Anexo a la Granja Penal
Canadá, denominada “El Infiernito”, una fuga protagonizada por 19 internos, quienes con la
complicidad de autoridades y guardias penitenciarios, procedieron a efectuar un túnel de
aproximadamente 120 metros de longitud que los llevó hasta la malla electrizada de protección
70
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala, de 13 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folios 120 y 121).
71
Cfr. Recurso de casación presentado el 4 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folios 123 a 133).
72
Con respecto a la aplicación del artículo 4.2 de la Convención, la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente: “[D]esde
el inicio de la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya contemplaba la pena de muerte, y aún con
las reformas contenidas por los Decretos 14-95 y 81-96 del Congreso de la República, no se ha modificado el tipo penal en
su estructura, ya que continúa individualizando las mismas conductas que prohibía con anterioridad a ellas, en determinadas
condiciones se aplicaba ya la pena de muerte. En tal virtud la aplicación de la muerte no se extendió a otro delito como lo
prohíbe la mencionada Convención, no existiendo por lo tanto una interpretación extensiva de la norma, sino una
interpretación literal. Por tal razón el recurso interpuesto por el presente subcaso deviene improcedente”. Cfr. Sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia, de 20 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 135 a 156).
73
Cfr. Acción de amparo interpuesta el 29 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 159).
74
Cfr. Recurso de revisión no. 23-2002, decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de diciembre
de 2003 (expediente de prueba, folio 185).
75
Cfr. Recurso de revisión no. 23-2002, decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de diciembre
de 2003 (expediente de prueba, folio 197).
76
Cfr. Recurso de revisión no. 23-2002, decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de diciembre
de 2003, (expediente de prueba, folios 212 y 213).
77
Cfr. Recurso de gracia interpuesto por el señor Ruiz Fuentes ante el Ministro de Gobernación, de 16 de diciembre de
2003 (expediente de prueba, folios 224).
78
Ver Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 43.18, donde se indica que, debido
a la falta de regulación legal, el recurso de gracia interpuesto por el también condenado señor Raxcacó Reyes el 19 de mayo
de 2004 no había sido tramitado.
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