Fondo” o “el Informe No. 94/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 5, y formuló varias recomendaciones al Estado. e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de agosto de 2017. El Estado guatemalteco no presentó una respuesta en el plazo indicado por la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 6. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas 7 (en adelante “las representantes”) y al Estado el 12 de febrero de 2018. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de abril de 2018 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron a través de sus representantes acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 14 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de cosa juzgada y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 4 de octubre de 2018, la Comisión presentó 5 La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala era responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 c), f), g), h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó “los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó “los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. 6 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 7 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso. 5

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