9 31. Que sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, en consideración de lo expuesto en los párrafos anteriores (supra párrs. 14 a 28) y teniendo en cuenta que las presentes medidas provisionales se han extendido por cerca de catorce años, estima oportuno ordenar al Estado que en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución presente un informe en el que: a) identifique y establezca diferencias de grado en cuanto al riesgo que se cierne sobre cada una de las personas referidas en el párrafo considerativo anterior; b) valore cuidadosamente cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo, y c) defina oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo, de existir, se materialice. A tal efecto, los beneficiarios deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de dicho informe. 32. Que una vez que sea recibido el mencionado informe, la Comisión y los representantes podrán presentar las observaciones que sean necesarias, en el plazo que se fija en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento12, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos, por al menos seis meses. 2. Requerir al Estado que remita al Tribunal el informe indicado en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución, así como información sobre la implementación de las medidas, a más tardar el 1 de octubre de 2009. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe indicado en el párrafo resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de su recepción. Las observaciones de ambas partes son independientes entre sí. 4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 12 Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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