Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009 Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala Medidas Provisionales VISTO: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de junio y 26 de julio de 1995 y las Resoluciones de la Corte de 19 de septiembre de 1995, 1 de febrero y 10 de septiembre de 1996, 19 de septiembre de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de septiembre de 2001 y 8 de julio de 2004. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Ratificar en todos sus términos su Resolución de 5 de septiembre de 2001, a favor de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer. 2. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. 3. Requerir al Estado que, en su próximo informe […] present[ara] información detallada sobre las razones de la suspensión de la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, y si éstas se est[aban] brindando […]. 4. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Karen Fischer, brindando al personal de seguridad de ésta las mismas condiciones de trabajo que se reconocen a cualquier agente estatal de seguridad de Guatemala. 5. Requerir al Estado que investig[ara] los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, incluyendo el presunto atentado sufrido por ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004 […], con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

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